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Corte fijó límites al fast track y tumbó primer decreto que Santos emitió con facultades especiales

Según el alto tribunal solo se podrán tramitar por esta vía rápida reformas directamente relacionadas con el acuerdo de paz entre Gobierno y FARC.

Además, la Corte Constitucional ratificó como válida la refrendación que Congreso hizo del acuerdo tras el triunfo del no en el plebiscito.

Al anunciar que la Corte declaró "la inexequibilidad" (inaplicabilidad) de un decreto firmado por el mandatario Juan Manuel Santos en diciembre de 2016, el presidente del tribunal, Luis Guillermo Guerrero, explicó que "tiene que haber un señalamiento claro de las razones que justifican acudir a los procedimientos extraordinarios previstos en el acto legislativo" para la paz.

Estos procedimientos, que además de dar facultades legislativas al presidente también permiten la aprobación por vía rápida de leyes relacionadas con la paz en el Congreso, "reducen ampliamente los espacios de deliberación y los tiempos de decisión y, por consiguiente, la decisión de acudir a esos mecanismos debe estar claramente justificada", dijo Guerrero en rueda de prensa.

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El decreto que fue declarado inaplicable por esta corte, encargada de velar por el cumplimiento de la Carta Magna en Colombia, cambiaba la adscripción de la Agencia de Renovación del Territorio (ART) del ministerio de Agricultura al Departamento Administrativo la Presidencia de República.

La ART se encarga de coordinar la intervención de las entidades nacionales en zonas rurales afectadas por el conflicto armado de más de medio siglo para ejecutar en ellas planes "que permitan su reactivación económica, social y su fortalecimiento institucional", según explicaba el decreto derogado.

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Y, aunque el acuerdo de paz firmado entre el gobierno y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC, marxistas) en noviembre incluye una reforma rural y el asunto de la repartición de tierras ha sido centro del conflicto, según los magistrados "en relación con este decreto no se realizó la justificación" necesaria para que el presidente usara sus facultades especiales.

En la decisión de este jueves, no obstante, la Corte Constitucional también reconoció como válida la refrendación del acuerdo de paz por parte del Congreso, que se produjo en diciembre de 2016 y luego de que el texto original del pacto fuera rechazado en un plebiscito.

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