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Corte Suprema ratifica condena contra general (r) Uscátegui

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La Corte Suprema de Justicia emitió el siguiente comunicado: 
"La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la condena de 37 años de prisión contra el general (r) Jaime Humberto Uscátegui Ramírez, como autor por omisión impropia de los homicidios agravados y secuestros simples perpetrados durante la masacre de Mapiripán (Meta), ocurrida entre el 15 y el 20 de julio de 1997.
La sentencia desvirtuó la participación del alto oficial del Ejército Nacional como coautor de los delitos contra esa comunidad, al descartar que haya sido aliado de los paramilitares que los cometieron. Sin embargo, confirmó su responsabilidad en los hechos porque incumplió el deber de protección a la población civil pese a tener la posición de garante institucional que le asigna la Constitución Política a los miembros de la Fuerza Pública.
La Corte determinó que Uscátegui Ramírez, en calidad de comandante de la VII Brigada del Ejército, tenía mando operacional sobre el Batallón de Infantería Joaquín París, el más cercano al lugar y cuyo comandante, el mayor Hernán Orozco Castro, le informó oportunamente la toma violenta del municipio de Mapiripán por parte del grupo de paramilitares que se desplazó hasta allí desde la zona del Urabá Antioqueño.
No obstante, omitió adoptar medidas en favor de los habitantes de la localidad. Dentro del marco de sus posibilidades, consigna la providencia, el general Uscátegui tenía el deber de desplegar labores de salvamento sobre las víctimas de la incursión armada. Gestión que no se agotaba con la movilización de tropas para responder la agresión de las autodefensas –asumiendo incluso que carecía de mando operacional–, puesto que al conocer la situación desde el mismo 15 de julio debió informar al comando superior –Comando de la Cuarta División del Ejército– o coordinar acciones con otra unidad militar, tal como lo recomendó el mayor Orozco.
A juicio de la Sala, la responsabilidad del general (r) Uscátegui radicó en la absoluta omisión del deber que tenía como oficial superior, al dejar de hacer lo que estaba a su alcance, como mínimo una llamada a los comandos General del Ejército Nacional, la respectiva división o la Brigada Móvil II –en ese momento localizada en las instalaciones del Batallón Joaquín París. Debió comunicar la gravedad de la amenaza para que se coordinaran acciones dirigidas a proteger a los pobladores de Mapiripán.
De la decisión mayoritaria de la Corte Suprema de Justicia se apartaron parcialmente cuatro de los nueve magistrados de la Sala de Casación Penal, por considerar que el general (r) Uscátegui carecía de mando operacional sobre el Batallón Joaquín París durante los días de la masacre. Aunque compartieron la declaratoria de responsabilidad del alto oficial, sostuvieron que era acreedor a una pena atenuada (num. 11 del art. 32 del Código Penal), pues no merecía igual castigo un militar aliado con las autodefensas –como lo estuvo en este caso el coronel Lino Sánchez, condenado como coautor en condición de comandante de la Brigada Móvil II– y otro que, sin tener conexión con los paramilitares o querer facilitarles la ejecución de los delitos, omitió actuar bajo la errada convicción de que no le correspondía hacerlo.
De acuerdo con la disidencia parcial de voto, el oficial es responsable por haber omitido voluntariamente su deber de salvamento de los pobladores de Mapiripán, pero argumenta a su favor la existencia de un error de prohibición vencible. Sostiene que si bien la llamada a repeler el ataque era la Brigada Móvil II, al mando del coronel (r) Lino Sánchez, la formación militar de Uscátegui le permitía comprender que estando informado de la amenaza debía asegurar la intervención de la Fuerza Pública en defensa de la población atacada".

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