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“Bloqueos no deben ser violentos, deben ser proporcionales y no prolongados”: docente de Unilibre

Tras más de un mes de manifestaciones en Colombia, el también investigador analiza el derecho a la protesta pacífica establecido en la Constitución.

Paro nacional

La protesta pacífica es un derecho constitucional e internacional que en Colombia está establecido en el artículo 37 de la Constitución política, que habla de las manifestaciones públicas, y también en el artículo 20, relacionado a la libertad de expresión.

"Se ha tendido con un argumento muy pobre a tratar de desligar la protesta pacífica de la manifestación, pero, con desarrollos jurisprudenciales internos en Colombia, es decir, de la Corte Constitucional, del sistema interamericano de justicia e incluso del comité de derechos humanos de la ONU, que es por bloque de constitucionalidad también vinculante en Colombia, y también el comité europeo de derechos humanos, han establecido que la protesta pacífica es parte de las manifestaciones públicas y son muy importantes en la constitución o consolidación de una democracia", señala Ángelo Mauricio Victoria, docente investigador de la Universidad Libre de Cali.

Pero qué pasa cuando la protesta ya no es pacífica.

"El artículo 354 del Código Penal habla de la obstrucción de vías, pero ese mismo artículo tiene un parágrafo donde se exceptúan aquellas protestas que se hacen con ocasión del derecho a la manifestación del artículo constitucional, es decir, del artículo 37", dice.

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Tras más de un mes de paro nacional en Colombia, el investigador se refirió, según su criterio, a cómo se han desarrollado las protestas.

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"Los bloqueos, en principio, han sido pacíficos, han degenerado en violencia normalmente porque entra la fuerza pública y los disuelve sin ningún tipo de diálogo", sostiene.

La norma también establece que, si los bloqueos son violentos, no tienen protección constitucional.

"Esos bloqueos no deben ser violentos y deben ser proporcionales y no prolongados. Es normal que en cualquier tipo de bloqueo se limiten derechos, pero llega un momento en que hay que analizar si los derechos de los terceros están siendo suspendidos y qué proporción hay con respecto a los derechos de la protesta", explica.

Ante los casos de protesta, a la autoridad pública le corresponde establecer diálogos y mediar entre quienes salen a manifestar y entre quienes no.

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Si alguien siente vulnerados sus derechos por cuenta de las protestas, puede acudir a las alcaldías y personerías de su localidad.

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