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Cobros prejurídicos: no son para entrar en pánico pero no se pase de fresco

Cobros prejurídicos: no son para entrar en pánico pero no se pase de fresco

Es la potestad que tienen bancos o entidades comerciales para presionar el pago de una deuda atrasada. ¿Cuáles son sus consecuencias?

Ese proceso del cobro prejurídico generalmente lo hacen las mismas entidades, aunque muchas veces subcontratan a un call center o a oficinas especializadas en cobranzas.

Además, lo pueden empezar a hacer desde el día uno de morosidad. No están obligados a esperar a que se cumplan meses de atraso.

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El problema mayor es que entrar a hacer esos procesos de cobro prejuridico supone gastos adicionales que debe asumir el cliente.

Lo que nunca está claro es cuánto podrían cobrar por esos gastos de abogado, aunque eso debería estar escrito en el contrato de la deuda adquirida.

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Tenga en cuenta que ni esa entidad financiera o comercial ni tampoco la firma de cobranzas pueden ir más allá de llamarlo y presionarlo.

Pero si ellas ven que están fracasando en su gestión para que usted se ponga al día, están en capacidad de demandarlo ante un juez y ahí entonces pasa a llamarse un cobro judicial.

También es bueno saber que una entidad no podrá perseguirlo toda la vida para cobrarle una deuda.

 “La ley dice: usted tiene tres años para cobrar sus obligaciones. Si en ese año no lo cobra, se genera el fenómeno de la prescripción”, precisa Óscar Javier Castelblanco, docente De Derecho Público de la Universidad Libre.

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