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¿Cuándo y cómo demandar al Estado? Lo que debe saber para que no se equivoque en el proceso

Conozca qué hacer en caso de que lo considere responsable de algún perjuicio que haya sufrido. 
Por Constitución, el Estado debe velar por la vida, la salud, la educación o los bienes de los colombianos, y proveer infraestructura, seguridad, un medio ambiente sano, etc.
“Son los ingredientes que nos podrían decir, frente a una afectación, que podríamos entrar a demandar al Estado”, indicó Óscar Javier Castelblanco, doctor en Derecho Público de la Universidad Libre.
El Estado podría terminar respondiéndole a sus ciudadanos por fallas en un servicio. Por ejemplo, un puente que construyó una entidad pública colapsó y causó perjuicios a terceros.
“La culpa es porque no hizo lo que le correspondía hacer, o porque lo hizo mal”, indicó Castelblanco.
En otras ocasiones el Estado es responsabilizado por omisiones graves, como no prestar seguridad. Como ocurre con líderes sociales amenazados que no recibieron protección y fueron asesinados, o como ocurrió con el atentado al Club El Nogal.
“Afectó a personas, esas personas demandaron y le ganaron la demanda al Estado”, agregó el experto.
Muchos accidentes de tránsito también son causados por fallas estructurales en la vía o por falta de señalización. Para que el Estado sea condenado e indemnice a los afectados, hay que aportar pruebas.
“Debe probar que hay una responsabilidad. ¿Y cómo lo hace? Ahí está la amalgama de elementos probatorios, asesoría de un abogado, peritaje, documentos, y todo aquello que podamos recaudar”, indicó el abogado.
Pero no siempre se debe demandar a la nación, el responsable podría ser un departamento, un municipio, una entidad pública, un funcionario o, incluso, una firma contratista.
“Yo le tengo que imputar a quien tiene responsabilidad, yo no le puedo imputar a la nación por algo que pasó en una ese departamental”, manifestó.
Estas demandas se deben interponer ante un juzgado administrativo, aunque el caso puede escalar a un tribunal administrativo y llegar al consejo de Estado.
“Tenemos procesos de 6 o 7 años en las dos instancias ordinarias”, señaló Castelblanco.
Otra demora es para que el estado pague cuando fue condenado.
“Si no pagan en esos 10 meses, habilitan a la gente para que ponga un proceso ejecutivo, y eso puede tardar un año más”, agregó.
Tenga en cuenta que no todas las demandas contra el Estado terminan en una indemnización en dinero. En ocasiones, lo que el juez ordena es que el estado pida perdón, que restituya algún derecho, o que le conceda un tratamiento médico al demandante.
 

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