Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Push Noticias Caracol
Reciba nuestras notificaciones con lo último de:
Ahora no
Activar

Publicidad

¿Qué deben hacer las propiedades horizontales que no realizaron asamblea de propietarios en 2020?

Ocurrió por la pandemia del COVID-19. Un experto de la Universidad Libre aclara las dudas para realizar estas juntas en el 2021.

Asamblea de propiedades

Con la llegada de la pandemia, más de la mitad de copropiedades del país no pudo realizar sus asambleas en 2020.

El profesor de derecho de Universidad Libre César Martínez indica que es el representante legal del edificio o conjunto, sometido a la propiedad horizontal, el que debe convocar a la asamblea de propietarios a más tardar en el tercer mes.

Pero ya en abril, ¿qué pasa si no se hizo la asamblea del 2021 antes del 31 de marzo del año en curso?

“Resolver ese cuestionamiento requiere tener: la ley 675 de 2001, el decreto 398 de 2020 y el decreto 176 de 2021. De manera que las asambleas del año 2021 se podrán hacer de manera presencial, no presencial y de manera mixta”, declaró el profesor Martínez

Publicidad

En caso de ser virtual, tenga cuidado porque la administración de la propiedad horizontal no tiene la obligación de proveer acceso a internet ni garantizar la estabilidad de este servicio, ni tampoco los equipos para acceder al mismo por parte de los propietarios.

Publicidad

La novedad que trajo el ordenamiento jurídico es que se podrán hacer de manera virtual y se requiere el 51% mínimo para poder seccionar la asamblea, es decir, la mitad más uno tomarán las decisiones en las juntas ordinarias de copropietarios que no se hicieron en el 2020.

Esta crisis sanitaria, la más difícil de los últimos tiempos, tuvo un impacto económico importante en el secreto de la propiedad horizontal.

Lo recomendable es que los administradores tengan acercamientos con los administrados, que podamos construir acuerdos de pago de una manera más cómoda”, expresó César Martínez.

Publicidad

También tenga muy en cuenta la administración del presupuesto y los gastos en caso de no tener autorización de la asamblea general durante la pandemia.

Quien aprueba el presupuesto es justamente la asamblea general de propietarios.

Publicidad

“No se pueden dejar de asumir las obligaciones de vigilancia, luz, agua, lo que se requiere en este punto es que el administrador siga ejecutando las necesidades de lo eficiente y directo con la copropiedad", agregó

Por último, recuerde que en toda reunión que se vaya a realizar en una propiedad horizontal se deben evitar las aglomeraciones y, en todo caso, deben desarrollarse con el debido cumplimiento de las medidas de bioseguridad.

  • Publicidad