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Se acabó la unión marital de hecho: ¿cómo se disuelve la sociedad patrimonial?

Cuando se vive en unión libre por más de dos años se generan unas responsabilidades y obligaciones, que en caso de una separación deberán cumplirse.

Unión libre

La unión marital de hecho, o unión libre, es esa figura que se constituye entre dos personas que sin estar casadas forman un hogar y hacen vida permanente.

"La familia se puede conformar a partir del matrimonio o de la unión marital de hecho. Es decir, de un vínculo solemne o de un vínculo simplemente informal. En ambos casos se genera unos efectos personales y patrimoniales", explica Fernando Badillo, docente de la facultad de Derecho de la Universidad Libre.

La sociedad patrimonial de hecho es la que se conforma con los bienes de una unión entre compañeros permanentes. Es decir, cuando dos personas conviven sin que exista un matrimonio formal.

"Muchas veces ocurre que se disuelve. Aquí en este caso lo que vamos a plantear es que el matrimonio que ellos celebran, generando unas dificultades para establecer si el régimen patrimonial es diferente. El otro se acaba, hay que demandar su declaración de existencia. O son regímenes que no son simultáneos pero sucesivos en el mismo proyecto de vida personal como familiar igualmente patrimonial", dice Badilla.

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Hay diferencias y semejanzas entre la sociedad patrimonial conformada entre los cónyuges y la conformada entre los compañeros permanentes.

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"En el matrimonio se conforma la sociedad patrimonial y por la unión marital de hecho, pasados dos años, surge la sociedad patrimonial. Las semejanzas es que conforman un régimen patrimonial qué es universal, quiere decir que es incompatible con otros regímenes universales, y que todos los bienes habidos bajo la vigencia de esa unión marital de hecho social patrimonial pertenece por partes iguales a los cónyuges”, indica el docente.

Pero, ¿qué ocurre con la sociedad patrimonial conformada entre compañeros permanentes cuando estos se casan sin haberla disuelto y liquidado?

"Lo ideal es que las personas cuando viven en unión marital de hecho y tengan ese inmueble que es societario, pero está a nombre de uno de ellos, que antes de casarse, vuelvo a insistir, disuelvan, liquiden esa sociedad, repartan las gananciales o capitulen su inclusión”,

Advierte el académico que hay una necesidad para que el Estado, a través del legislador, establezca una norma para salvaguardar los derechos de los compañeros permanentes que luego se casen y no que por este matrimonio extingan los derechos de la sociedad patrimonial.

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