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Estas son las pruebas de la JEP para ordenar exhumaciones en el cementerio de Dabeiba

Entre los documentos se encuentran decisiones del Consejo de Estado en los que se acredita que los restos hallados serían de víctimas de falsos positivos.

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Tras la polémica que se inició por la supuesta falsedad de fosas comunes en Dabeiba por parte de la JEP, se conocieron varios de los documentos en los que se basó la Jurisdicción Especial para la Paz para ordenar las exhumaciones que se vienen practicando en ese municipio del occidente antioqueño.

Desde febrero de este año se analizan dos procesos de la justicia ordinaria en los que se demostraría que los restos hallados pertenecerían a víctimas de falsos positivos.

"Los magistrados auxiliares Juan Carlos Losada y Hugo Escobar practicaron prueba testimonial (...) Del recaudo probatorio, particularmente, de la entrevista recepcionada a una testigo presencial de los hechos (...) obtuvieron información acerca de dos (2) procesos, supuestamente relacionados con la operación militar que ocasionó la muerte en combate de Edison Lexander Lezcano", dice uno de los documentos.

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Entre los expedientes inspeccionados por la JEP están este fallo del Consejo de Estado de agosto de 2012, que determina que uno de los jóvenes encontrados sería víctima de falsos positivos:

“Ahora, del contenido de las declaraciones rendidas dentro del proceso, se puede inferir que la muerte del señor Lezcano Hurtado es un típico caso de los denominados 'falsos positivos', en la medida en que este se encontraba en su vivienda y fue detenido –junto a otros– por miembros pertenecientes al Ejército Nacional y, posteriormente, presentado como "muerto en combate"”.

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Y este documento del Tribunal Administrativo de Antioquia de abril de 2010 en el que se declara la responsabilidad de la Nación en el crimen del joven:

"Pese a la existencia de enfrentamiento armado, Edison Lezcano Hurtado se encontraba dentro de la vivienda, no tenía armas, no ejerció acción diferente a tirarse al suelo al escuchar los disparos y fue retenido junto con otros moradores por los agentes de la demandada, más nunca fue liberado".

Fuentes de la JEP nos confirmaron que el hecho de no reconocer la desaparición forzada de estas víctimas o de señalarlos como integrantes de las FARC es una revíctimización que no se puede permitir en el marco de la implementación de un acuerdo de paz.

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