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Juez confirma medidas de protección a afectados por Hidroituango

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La decisión respalda un fallo que ordenaba salvaguardar los derechos de los habitantes de 19 municipios en zona de influencia del proyecto.

EPM y la sociedad Hidroituango S.A., la constructora del proyecto, habían solicitado revisar un fallo del Juzgado 75 penal municipal con función de control de garantías de Bogotá que ordenaba resguardar con urgencia los derechos de las víctimas de la obra.

Pero la resolución de la apelación, a cargo del juez 28 penal del circuito con función de conocimiento de Bogotá, rechazó la petición de las dos firmas y confirmó lo que la Fiscalía había solicitado y el juzgado 75 había ordenado: decretar las medidas urgentes para proteger a las víctimas del proyecto, restablecer sus derechos a la vida, la salud, el mínimo vital, la vida digna, la sostenibilidad alimentaria, el derecho al medio ambiente y a la salubridad.

Estas son las medidas decretadas por ambos despachos judiciales:

  • Se proceda a la recolección inmediata todos los residuos dejados por la planta asfalto qué funciona la vida que Toledo lleva Puerto Valdivia por resultar peligrosos y contaminantes de la cuenca del río San Andrés afectando la calidad del agua del Valle de Toledo y Toledo.
  • Implementar de manera urgente e inmediata un plan de remoción del buchón de agua o las macrófitas presentes sobre el cuerpo hídrico.
  • Se ordene la estabilización urgente inmediata de taludes y manejo de aguas superficiales de la escombrera del higuerón así como cumplir con las normas técnicas de cierre y abandono establecidas por la autoridad ambiental ocasionados de material excavado Zodme.
  • Se autoriza EPM y/o Refocosta que se promueva se apoye y se participa en un estudio epidemiológico que determina el incremento de la enfermedad leishmaniasis y su origen igualmente que pm dentro del componente social determina un área específica para fortalecer las capacidades en el hospital nivel 1 de Sabanalarga y finalmente se retira de forma apropiada el material vegetal producto de la tala de árboles.
  • Se ordene a EPM suministrar a la población que pueda resultar afectada por cualquier siniestro del proyecto hidroeléctrico información real, actual, técnica y acertada sobre el estado de la estructura interna de la presa, el estado real de la obra y sobre el riesgo que pueden estar sufriendo las poblaciones aguas abajo del proyecto. Asimismo, se autorice la actividad de pesca los pobladores en zonas permitidas y donde los peces sean aptos para el consumo humano, en caso negativo, que EPM explique las razones de la prohibición de la pesca en el embalse y finalmente se realice un inventario real de los derrumbes alrededores del embalse y un adecuado manejo de los mismos para evitar más caídas de tierra y rocas de agua represada.

Los pobladores afectados, según el fallo, habitan los municipios de influencia aguas arriba y aguas abajo del proyecto en Antioquia, y la región de La mojana.

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