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La ANLA desmiente a EPM: no autorizó avance de obras para generación de energía en Hidroituango

La ANLA desmiente a EPM: no autorizó avance de obras para generación de energía en Hidroituango

Un trino de Empresas Públicas de Medellín provocó la respuesta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, que ya genera polémica.

Durante la noche del lunes, EPM publicó en Twitter una noticia que desató una cadena de reacciones positivas.

“La Agencia Nacional de Licencias Ambientales faculta a EPM para avanzar con las obras que permitirán la generación de energía en el #ProyectoItuango y así continuar garantizando la seguridad de las comunidades”, se escribió desde la cuenta oficial de la empresa de servicios.

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Además, se invitó a una rueda de prensa para informar al respecto.

“Álvaro Guillermo Rendón López, gerente General de EPM, tiene el gusto de invitarles a esta rueda de prensa sobre la decisión de la ANLA y el futuro del proyecto hidroeléctrico Ituango, una obra de país”, dice la invitación enviada a los periodistas que cubren la fuente.

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El alcalde de Medellín, Daniel Quintero, felicitó a Rendón López por esta noticia.

“Felicitaciones para usted señor Gerente y para toda el equipo EPM. Reconocemos la importancia de este paso, fundamental para reactivar Hidroituango. EPM e Hidroituango están en buenos manos. #AdelanteEPM #MedellínFuturo”, escribió el mandatario en un trino.

Sin embargo, casi al mismo tiempo la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla) desmintió la noticia por medio de un comunicado divulgado en su página web y en su cuenta de Twitter.

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“En relación con lo publicado por la cuenta oficial de EPM en Twitter y lo mencionado en varios medios de comunicación, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales- ANLA informa que no se ha emitido un pronunciamiento facultando a EPM para avanzar con las obras que permitan la generación de energía”.

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“El pasado 19 de febrero, EPM presentó en el Puesto de Mando Unificado -PMU los riesgos actuales asociados de la operación continúa del vertedero y las acciones a tomar para reducir los mismos, dichas acciones son de exclusiva responsabilidad del generador del Riesgo, en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”, añadió.

“Esta Autoridad, mediante oficio del 2 marzo de 2020, le recordó a EPM y a Hidroituango S.A. E.S.P., titular del Proyecto Hidroeléctrico Ituango, que la medida preventiva vigente sobre el proyecto (Resolución 820 de 2018) no implica la suspensión de las actividades, obras, trabajos necesarios para superar la contingencia, prevenir y mitigar los riesgos, así como para garantizar la integralidad del proyecto”, aclaró.

“Dicha medida preventiva se mantendrá vigente hasta que se cumpla la totalidad de las condiciones impuestas para su levantamiento”, dijo.

Al ser consultada al respecto, EPM dio a conocer una carta que fue enviada por la Anla en respuesta a “la solicitud de pronunciamiento de la necesidad de continuar con las obras del Proyecto Hidroeléctrico Ituango” y que dice:

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  • “Atendiendo a la necesidad expresada por usted de efectuar un pronunciamiento frente a la necesidad manifestada en el referido PMU, resulta pertinente indicar qué a través del artículo segundo del mencionado acto administrativo, esta Autoridad Ambiental señaló a la sociedad Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P.- HIDROITUANGO S.A. E.S.P., lo siguiente:
  • “La medida preventiva en ningún caso involucra la suspensión de todas las actividades, obras, trabajos y en general todas las medidas ambientales que deban ser ejecutadas por la responsable del proyecto con el fin de prevenir y mitigar los riesgos asociados a la contingencia presentada”.
  • “Igualmente, en el inciso segundo del mismo artículo, de manera taxativa la ANLA resolvió que la medida preventiva consistente en la suspensión de actividades, “tampoco involucra actividades, obras, trabajos de ingeniería y obra civil que deba ejecutar la empresa para garantizar la integralidad del proyecto y prevenir y mitigar los riesgos asociados a la contingencia presentada, los cuales son de su responsabilidad exclusiva.”
  • “En los términos de la citada resolución encuentra esta Autoridad Nacional, que la sociedad Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P., se encuentra facultada para realizar las obras o actividades que de acuerdo con su criterio técnico se requieran, con el propósito de disipar de manera óptima la energía del agua embalsada, y así garantizar la integridad del vertedero, tal como se sustentó técnicamente en el PMU, y así mitigar y reducir el riesgo asociado a la operación continua del mismo”.

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