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Asesinato de Valentina Trespalacios: desgarrador relato del fiscal en audiencia contra John Poulos

El fiscal aseguró que John Poulos "asfixió" a Valentina Trespalacios, luego de propinarle múltiples golpes en el "rostro, cabeza, espalda y extremidades superiores".

Asesinato de Valentina Trespalacios: desgarrador relato del fiscal en audiencia contra John Poulos
John Poulos fue capturado en Bogotá pasadas las 11:30 p. m. del miércoles 25 de enero de 2023, tras ser deportado de Panamá.
Foto: archivo.

Este viernes, 27 de enero de 2023, durante la audiencia de imputación de cargos a John Poulospor el asesinato de Valentina Trespalacios, el fiscal del caso, Daniel Gómez Acuña, hizo un desgarrador sobre cómo ocurrió el crimen de la joven DJ de 21 años.

“Entre la madrugada y mañana de domingo 22 de enero de 2023, estando en el interior del apartamento 802 del edificio… ubicado en la calle 101 #21-17 del norte de la ciudad de Bogotá, sostuvo relaciones sexuales con Valentina Trespalacios y procedió a golpearla de manera violenta con sus propios puños, la corporalidad de la señorita Valentina Trespalacios Hidalgo, luego ejerció presión con sus manos alrededor de su cuello hasta causarle la muerte”, dijo.

De inmediato, el fiscal anotó que “la víctima Valentina Trespalacios Hidalgo, de 21 años de edad, falleció por asfixia causada por estrangulamiento”.

Agregó que “el señor John Poulos sostenía una relación sentimental de noviazgo desde hace aproximadamente un año con Valentina Trespalacios, al punto de existir un compromiso de convivencia permanente”.

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“Usted, señor John Nelson Poulos, le quitó la vida a Valentina Trespalacios Hidalgo como un resultado de un proceso celotípico, basado en una obsesión permanente, respecto de la relación sentimental o de pareja sostenida con ella, hasta el punto de concebirla como un objeto personal y por ende ejercía sobre ella un acoso y control sobre sus acciones y actuaciones como mujer”, continuó.

Por lo tanto, según el relato del fiscal, era “así como le controlaba sus amistades personales, le vigilaba sus redes sociales e incluso contrató un investigador privado para que la siguiera, comportamiento que se debe entender como violento, dado que afectada la integridad física, moral, psicológica de la víctima, pues instrumentalizaba su condición de mujer”.

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“Usted, señor John Nelson Poulos, asfixió a Valentina Trespalacios mediante una acción de compresión en el cuello, luego de haberla agredido físicamente, pues le propinó de manera reiterada golpes en su rostro, cabeza, espaldas y extremidades superiores”, sostuvo.

El fiscal apuntó que John Poulos “aprovechó su condición de hombre con contextura gruesa, para dominar y reducir a Valentina Trespalacios, para poder agredirla físicamente y estrangularla”.

“La víctima no podía defenderse dada la inferioridad o desventaja física. Usted, señor John Nelson Poulos, luego de quitarle la vida a la señorita Valentina Trespalacios Hidalgo, procedió a doblar su cuerpo, aprovechando la flacidez del mismo y lo empacó en una maleta de viaje azul de propiedad suya”, señaló.

Añadió que “dejó la cabeza de la víctima por fuera, se la tapó con una manta o toalla, la subió en un carro de mercado, la introdujo en el baúl del vehículo… color gris, el cual había alquilado con anterioridad… y procedió a dirigirse hacia las carrera 109 con calle 23G, vía pública del barrio Los Cámbulos de la localidad de Fontibón y allí en un vertidor o contenedor de basuras y escombros la arrojó”.

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“Esta acción desplegada por usted, señor Poulos, tenía como finalidad el ocultamiento de los elementos materiales probatorios, como cuerpo, maletas y prendas, a efecto de burlar la investigación, teniendo la esperanza de que fuera vertida en el basurero. Con esta manipulación grosera del cuerpo de la víctima, usted, John Nelson, afirmó su convicción de que Valentina era una cosa, un objeto, la deshumanizó”, dijo.

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Consideran lo anterior y lo expuesto en el Código Penal sobre el feminicidio, el fiscal dijo que “se concluye que el actuar del señor John Poulos se adecúa al delito de feminicidio agravado en la modalidad dolosa y a título de autor”.

Además, “porque la muerte se causó de manera posterior a una agresión física, puñetazos en su cara y cuerpo, y el G, porque se aprovechó de una situación de inferioridad de la víctima por razones de corporalidad y fuerza dominante”.

Anotó que es claro que “de acuerdo a los hechos jurídicamente relevantes expuestos que el señor John Nelson Poulos sostenía una relación íntima de noviazgo y se prestaba a una convivencia permanente con Valentina Trespalacios”.

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“Es claro de acuerdo a esos hechos jurídicamente relevantes expuestos que existía un ciclo de violencia psicológica que antecedía al crimen, el cual estaba representado, ese ciclo, en toda la actividad de celos y control sobre la vida social de Valentina”, agregó.

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El fiscal precisó también que “se tiene que efectivamente el señor John Poulos al introducir el cuerpo de Valentina dentro de una maleta, colocarla en un carro de mercado, subirla al baúl de un vehículo y tirarla en un basurero es una expresión de la concepción que él tenía sobre ella como una cosa”.

“Igualmente, se dijo en los hechos que él ejercía acciones de opresión como la de contratar un investigador privado para tener dominio sobre las decisiones o acciones de Valentina y, por sus celos, ha de entenderse que era sobre su condición de mujer por su sexualidad”, apuntó.

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El delito de feminicidio agravado ocurrió, según el fiscal, “en concurso heterogéneo con la conducta de ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio a título de autor, resaltándose el verbo ocultamiento”.

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“John Nelson, el ocultamiento que le endosa la Fiscalía es por el hecho de haber empacado el cuerpo de la víctima y tirarlo en un basurero con la finalidad de que fuera transportado como si fuera basura o escombro y con ello evitar una labor investigativa”, afirmó.

Enfatizó que Poulos, “al causarle la muerte a Valentina Trespalacios afectó el bien jurídico de la vida y al tratar de ocultar los elementos de evidencia afectó el bien jurídico contra los medios de prueba”.

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“Usted tenía pleno conocimiento y discernimiento para conocer la ilicitud de su conducta, pudo autodeterminarse de tener el hecho de comportarse como era de exigirle, pero decidió materializar el hecho”, concluyó.

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