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Corte Constitucional ordena audiencias públicas para que Peñalosa se defienda de revocatoria

El tribunal determinó que el mecanismo violó el derecho a la información y a la defensa, no obstante, las faltas no invalidan el trámite del proceso ante el CNE.
La corte Constitucional falló sobre la tutela presentada por Enrique Peñalosa en la que indicaba que se le había violado sus derechos a ser elegido, al debido proceso y a la defensa durante la revocatoria.
El tribunal determinó que el mecanismo vulneró los derechos del actual alcalde de Bogotá en cuanto a la información y la defensa. Esto se debe a que, por falta de reglamentación, no se dieron los espacios para socializar las razones por las que se estaba llevando a cabo la revocatoria y tampoco se le dio la oportunidad al mandatario local de defenderse de dichos señalamientos.
“El ejercicio de la revocatoria del mandato debe estar precedido tanto del conocimiento suficiente para los ciudadanos y el mandatario local de las razones que sustentan la iniciativa, como de la existencia de instancias de defensa para el elegido, quien tiene el derecho subjetivo de controvertir las razones mencionadas”, decretó la Corte dentro de la sentencia.
También, aclaró que los espacios de socialización debían realizarse luego de la inscripción de la revocatoria, pero antes de que se iniciara la recolección de firmas. Sin embargo, ya que no había un estatuto que reglamentara el mecanismo, la falta no invalidó el proceso en contra de Peñalosa. Eso sí, la Corte Constitucional ordenó que se realicen audiencias públicas para que el alcalde se pueda defender antes de que los bogotanos decidan su futuro en las urnas.
El tribunal concluyó la sentencia exigiéndole al Congreso reglamentar el mecanismo para que la vulneración de estos derechos no ocurra en el futuro: “La Corte exhorta al Congreso de la República para que adopte las normas estatutarias que, en el marco de la revocatoria del mandato, instauren mecanismos que garanticen los derechos fundamentales en tensión de los ciudadanos y del elegido y, en especial, los derechos de información y defensa, en los términos antes señalados”.

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