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Empezó restricción a parrilleros en Bogotá y quien la incumpla pagará multa de $390.000

Empezó restricción a parrilleros en Bogotá y quien la incumpla pagará multa de $390.000

Decreto 068 regirá las 24 horas del día, los 7 días de la semana, durante 3 meses. Recuerde dónde no debe transitar con acompañante hombre y las excepciones.
Si la Policía lo sorprende incumpliendo la norma también le inmovilizará la moto, aumentando la sanción que debe pagar.
La avenida Primero de Mayo (sur), la calle 100 (norte), avenida 68 (occidente) y los cerros orientales fueron las áreas que restringió el Distrito para los parrilleros hombres mayores de 14 años en motos de 125 o más cilindraje.
Esto porque en 2017 allí se concentró el 40% de los delitos de en los que el móvil del agresor era la motocicleta.
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- Motocicleta perteneciente a la fuerza pública, organismos de seguridad del Estado, Policía Judicial, autoridades de tránsito y transporte, organismos de emergencia y socorro, prevención y salud.
- Motocicleta de escoltas de funcionarios del orden nacional, departamental, distrital y municipal debidamente identificados.
- Motocicleta utilizadas por personal de seguridad privada que se encuentren en ejercicio de sus funciones, cuyos ocupantes deberán portar las correspondientes identificaciones oficiales.
- Los vehículos automotores tipo motocicleta utilizados por las empresas que prestan servicios públicos domiciliario reconocidas y vigiladas por la Superintendencia de Servicios Públicos, las empresas de telecomunicaciones de redes fijas o inalámbricas, reconocidas y vigiladas por la Superintendencia de Industria y Comercio, las empresas de televisión por suscripción, reconocidas y vigiladas por la Autoridad Nacional de Televisión y los medios de comunicación con su debida identificación.
- Los vehículos automotores tipo motocicleta que estén registrados como vehículos para transporte de personas en condición de discapacidad, de conformidad con lo previsto en la Resolución 4575 de 2013 del Ministerio de Transporte.
- Los vehículos automotores tipo motocicleta que estén registrados como vehículos de enseñanza.
- Los vehículos automotores tipo motocicleta utilizados por personas que prestan servicios para personas jurídicas que tiene por finalidad brindar asistencia de ‘conductor elegido’, debidamente registrados ante las respectivas empresas, de tal forma que sea posible corroborar su identificación.
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