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De víctima a victimario: vea la diferencia entre legítima defensa y justicia por mano propia

Hay preocupación ante el aumento de linchamientos debido a los casos de inseguridad. En lo que va del año han muerto siete personas en este tipo de hechos.

De víctima a victimario, vea la diferencia entre legítima defensa y justicia por mano propia

En Bogotá hay alerta tras el aumento en los casos de linchamiento o justicia por mano propia. En las últimas horas las autoridades tuvieron que mediar para salvar a dos señalados de robarse un carro.

Para algunos ciudadanos, esto puede ser considerado como una forma de hacer justicia por mano propia ante un hecho delictivo. La Policía tuvo que intervenir, pues en un segundo se puede pasar de víctima a victimario.

Sin embargo, el Código Penal no permite esas prácticas y más bien las sanciona.

“Si usted agrede a una persona puede causar lesiones personales que pueden ser agravadas, que superan 30 días de incapacidad, puede llegar a cometer homicidio y puede llegar a cometer tortura con una pena hasta de 60 años y es considerado un delito de lesa humanidad”, indicó el coronel Jairo Baquero Puentes, comandante operativo de la Policía Metropolitana de Bogotá.

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Cifras oficiales revelan que en el 2019 dos personas fallecieron en medio de linchamientos, en 2020 una, y durante el primer semestre de este año, esa cifra se disparó a siete personas muertas en medio de casos de justicia por mano propia.

Deja en evidencia que somos una sociedad incapaz de tramitar nuestras diferencias, también es el resultado de la poca eficacia de los canales institucionales, deja desnudo que las personas suplantan una de las principales funciones del estado la justicia y la seguridad”, explicó César Niño, experto en seguridad de la Universidad de la Salle.

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“Que estas instituciones de justicia y también los espacios de resocialización, como son los centros penitenciarios, traten de encontrar nuevas formas de ejercer no solamente un espacio de justicia punitiva, sino también una justicia reparadora, algún espacio de recuperar esos tejidos que han sido de alguna forma rotos o fragmentados a partir de estos actos que van en contravía de la ley y del contrato social”, manifestó Luis Barragán, sociólogo de la Universidad Manuela Beltrán.

Recuerde que estos actos no pueden tipificarse, como un acto en legítima defensa.

Esta legítima defensa se da cuando mi derecho o el derecho de un tercero está en riesgo, es ahí cuando uno puede defenderse y legalizar este actual”, señaló Ricardo Huertas, abogado.

El llamado que hacen las autoridades es a entregar a estos delincuentes a la Policía para que se surta el trámite legal.

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