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Procuraduría archiva procesos contra Enrique Peñalosa y Gustavo Petro por títulos cuestionados

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El órgano determinó que el no tener diplomas universitarios para ejercer la función de alcalde no está previsto como falta disciplinaria según la ley.
Demandantes consideraban que tanto Peñalosa como Petro habían incurrido en una prohibición expuesta en el artículo 35 de la Ley 734 de 2002: “A todo servidor público le está prohibido: proporcionar dato inexacto o presentar documentos ideológicamente falsos y omitir información que tenga incidencia en su vinculación o permanencia en el cargo o en la carrera, o en las promociones o ascensos o para justificar una situación administrativa”.
Ante este artículo, el órgano determinó que el dato relacionado con los estudios “no tuvo incidencia en la vinculación o permanencia como alcalde mayor de Bogotá”.
Aclara la Procuraduría que la información suministrada “no sirvió como requisito para ascenso, y mucho menos, fue utilizado para justificar una situación administrativa”.
Por otra parte, también se acusaba falta en el artículo 48 de la misma ley: “Son faltas gravísimas (…) suministrar datos inexactos o documentación con contenidos que no correspondan a la realidad para conseguir posesión, ascenso o inclusión en carrera administrativa”.
Sobre dicha posible falta, la Procuraduría afirmó que “no es aplicable al caso” porque el empleo de alcalde mayor no es una carrera sino un cargo de elección popular.
El Ministerio Público concluye que “los presuntos hechos denunciados como irregulares, no se les puede erigir como fundamento para efectuar en contra de Enrique Peñalosa y Gustavo Petro reproche disciplinario”.
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