Deben ser adoptadas por empresarios, empleadores y trabajadores, tanto públicos como privados, y sumarse al uso del tapabocas y el lavado de manos.
La resolución 666 del Ministerio de Salud establece el protocolo general de bioseguridad que debe ser adoptado "por todas las actividades económicas y sociales y todos los sectores” para controlar, mitigar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del COVID-19 en Colombia.
Responsabilidades de empleador o contratante:
- Capacitar todo el personal en las medidas ya definidas en los protocolos de bioseguridad.
- Adoptar medidas administrativas para reducir el riesgo de explosión de los empleados, entre ellas: flexibilización de horarios y/o turnos y propiciar el trabajo en casa.
- Reportar a las EPS y a la ARL los casos sospechosos y confirmados de COVID-19. Además, apoyarse en ellas para valoración de riesgos y realización de actividades de promoción y prevención de la enfermedad.
- Brindar a los empleados los elementos de protección personal que deban utilizarse para el cumplimiento de las actividades.
- Promover el uso de la aplicación Coronapp para registrar allí su estado de salud.
Responsabilidades del trabajador:
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- Cumplir con los protocolos de bioseguridad adoptados por el empleador durante el tiempo que esté ejerciendo las labores.
- Reportar al empleador cualquier caso de contagio que se llegue a presentar en el lugar de trabajo o en su familia, para adoptar medidas.
- Hacer uso de la aplicación Coronapp para registrar allí su estado de salud.
Vea
En el caso de Bogotá, en el
Además, las empresas del sector de la construcción que adelanten obras privadas deberán establecer horarios de trabajo entre las 10:00 a.m. y 8:00 p.m.
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En cuanto a la movilidad, estas son algunas de las medidas adicionales adoptadas por el Distrito:
- Solicitar a la Policía poner a disposición del sistema el mayor número de uniformados disponible para ayudar en labores de control de acceso al Sistema Integrado de Transporte Público.
- Establecer operativos en conjunto con la Policía Nacional y otras dependencias del Distrito en los paraderos identificados de mayor flujo para evitar aglomeraciones y la verificación de las medidas establecidas por el Gobierno Nacional.
- Instalar vallas que faciliten el control y organización del acceso de los pasajeros al Sistema Integrado de Transporte Público.
- Establecer medidas que fomenten el distanciamiento de los usuarios dentro del sistema integrado de transporte público, tanto en los buses como en los portales, paraderos y estaciones del sistema Transmilenio.
- Disponer y programar del 100% de la flota del sistema a partir del lunes 27 de abril de 2020
- Permitir solo pasajeros sentados y distribuidos de forma tal que se propenda por mantener el distanciamiento social en los servicios de transporte público colectivo, incluido las rutas intermunicipales.
Sobre la actividad física al aire libre:
- Únicamente podrán salir a hacer deporte, según
disposición del Ministerio de Salud , las personas mayores de 18 años y menores de 60, a 1 kilómetro de su domicilio. - El horario para practicar las actividades físicas, según lo contemplado en el Decreto 593 del Gobierno Nacional, será entre 6 de la mañana y 10 de la mañana.
- La norma de pico y género no aplica para estas actividades físicas.
Como medida para enfrentar la pandemia, el presidente Iván Duque ordenó aislamiento obligatorio en toda Colombia del 24 de marzo al 13 de abril.
Autoridades insisten en practicar un adecuado