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¿Qué hacer si un familiar muere en casa durante esta pandemia?

La Secretaría de Salud de Bogotá recomienda tener en cuenta el siguiente protocolo, ahora que se acerca el pico del coronavirus COVID-19.

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Ante la inminente llegada del pico del coronavirus COVID-19 en Bogotá, las secretarías de Salud y Seguridad han establecido un protocolo para contarles a los habitantes de la ciudad qué hacer si un ser querido muere en casa, víctima de la pandemia o cualquier otra patología.

A. Llame a su EPS y pida asistencia de un profesional en salud.

B. Este profesional en medicina debe verificar las causas del fallecimiento y generar el
certificado de defunción en formato físico y digital.

C. De acuerdo con la causa de la muerte, la EPS debe alistar el cuerpo según protocolo
de bioseguridad para que el servicio funerario lo recoja.

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D. El servicio funerario contratado por la familia debe realizar el trámite de solicitud de
la licencia que corresponda ante la Secretaría Distrital de Salud.

E. La funeraria debe solicitar la expedición de licencia en la ventanilla de la Secretaría
de Salud de Bogotá, de 7 de la mañana a 7 de la noche.

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Si fallece entre las 7 de la noche y las 7 de la mañana debe enviar un correo electrónico a *LicenciasFunerarias@saludcapital.gov.co. Toda la documentación que exige el trámite, está disponible en el siguiente enlace:

Una vez revisados y validados los requisitos, se enviará la licencia solicitada a través de
correo electrónico.

F. Con la licencia, la funeraria podrá recoger en el domicilio el cuerpo y llevarlo para
alistamiento del rito funerario. En caso de que la muerte sea desencadenada por
COVID-19, el cuerpo irá directamente a servicio crematorio.

G. Tenga en cuenta que, por el protocolo de bioseguridad, actualmente no está
permitido realizar ritos funerarios a personas fallecidas por COVID-19.

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Si la persona fallece en un servicio hospitalario:

A. El cuerpo debe ser preparado según el protocolo de bioseguridad de la institución
para ser recogido por el servicio funerario.

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B. El médico de la EPS tratante debe generar el certificado de defunción en formato
físico y digital.

C. El servicio hospitalario debe hacer la entrega de la documentación de salida a la
familia, informando la causa de muerte y si esta se desencadenó por COVID-19 o
sospecha de la enfermedad. Es importante recordar que según el lineamiento Nacional, para los fallecimientos por la COVID-19 (sospecha, probable o confirmado), la disposición final del cuerpo es la misma, es decir cremación.

D. El servicio funerario contratado por la familia debe realizar el trámite de solicitud de
licencia de cremación ante la Secretaría Distrital de Salud, en caso de que el
fallecimiento sea por la COVID-19 o sospecha del mismo.

E. La funeraria debe solicitar la expedición de licencia en la ventanilla de la Secretaría
de Salud de Bogotá, de 7 de la mañana a 7 de la noche o enviar un correo
electrónico a LicenciasFunerarias@saludcapital.gov.co, en el horario de 7 de la
noche a 7 de la mañana. Una vez revisados y
validados los requisitos, se enviará la licencia solicitada a través de correo
electrónico.

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F. Con la licencia de cremación de cadáveres la funeraria podrá recoger, en el servicio
hospitalario, el cuerpo y llevarlo al servicio crematorio.

G. Por el protocolo de bioseguridad, actualmente no está permitido realizar ritos
funerarios a personas fallecidas por COVID-19.

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La Secretaría de Salud dice que identificó algunos puntos críticos que podrían generan dificultades a la hora de hacer el proceso para el manejo y traslado del cuerpo, que se deben tener cuenta:

1. Si el médico tratante no diligencia o hay inconsistencias en la información registrada en el formato en línea (RUAF-ND) del certificado de defunción y, por tanto, no es posible consultar las causas de la muerte; no será posible realizar el trámite de licenciamiento de cremación.

2. Cuando la persona fallecida no cuenta con un asegurador conocido, es población vulnerable o está a cargo del estado; la Secretaria Distrital de Salud cuenta con un equipo que realiza la actividad de certificación de la defunción.

3. Si el fallecido no cuenta con un servicio funerario contratado y es población vulnerable o está a cargo del Estado; la Alcaldía Mayor de Bogotá cuenta con auxilios funerarios que pueden gestionarse en la UAESP o en la Secretaria de Integración Social.

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4.Es de aclarar que si el diagnóstico de la muerte está asociado con COVID-19, no es necesario esperar el resultado de la prueba, para que el servicio funerario contratado por la familia realice el trámite de solicitud de licencia de cremación ante la Secretaría Distrital de Salud.

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