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¿Si voy en un carro particular sin tapabocas, me pueden poner un comparendo?

Aunque no se trata de una infracción de tránsito, recuerde que siempre debe cumplir las medidas sanitarias para hacer frente al coronavirus.

Tapabocas en los carros - 17 de julio.jpg

El decreto 169 del 12 de julio de 2020 ordena que el uso del tapabocas por la pandemia del coronavirus es obligatorio en todo momento.

“El uso de tapabocas, que cubra nariz y boca, será obligatorio para todas las personas cuando estén fuera de su domicilio, independiente de la actividad o labor que desempeñen. La no utilización dará lugar a la imposición de las sanciones establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia”, señala el decreto.

Por ello, la Secretaria de Movilidad de Bogotá explicó que estos comparendos que se imponen por el no uso de tapabocas no son por infringir normas de tránsito, sino por no cumplir las medidas de convivencia y seguridad.

Es decir, si usted es sorprendido sin usar el tapabocas en su vehículo podría enfrentarse a una multa tipo 4, de 936.320 pesos, impuesta por un inspector de Policía por violación de medida sanitaria.

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Aunque en las calles los ciudadanos siguen pidiendo más claridad para la norma, lo importante es que recuerde que el uso del tapabocas, el adecuado lavado de manos y la distancia física durante todo momento mientras la crisis por el COVID-19 son las medidas más importantes para evitar la propagación del contagio.

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