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Hasta el 12 de julio, caleños podrán inscribir su cédula para comicios de octubre

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La Registraduría Nacional del Estado Civil ha señalado que las inscripciones son automatizadas con la huella digital, así como un proceso que permite detectar automáticamente si la persona aparece en la base de datos.

Se recomienda a los ciudadanos que cambiaron de lugar de residencia, barrio, ciudad o departamento acercarse al puesto de votación más cercano para realizar la inscripción y así poder participar en las elecciones de autoridades locales el próximo 25 de octubre.

Para inscribir su cédula, tenga en cuenta lo siguiente:

1. Consulte su lugar de votación

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En la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil puede verificar el puesto de votación donde hoy está habilitado para votar. Si al digitar su número de cédula aparece un puesto de votación diferente de su actual lugar de residencia, o sale un mensaje indicando que su cédula no está vigente y las causas de pérdida de vigencia ya desaparecieron, usted debe inscribir su cédula.

2. Identifique el puesto de votación

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Ingrese al siguiente enlace http://www.registraduria.gov.co/puestos_votacion  e identifique cuáles son los puestos de votación más cercanos a su lugar de residencia.

3. Lleve su cédula de ciudadanía

Una vez esté con el funcionario electoral, él le exigirá que presente su cédula de ciudadanía amarilla con hologramas original. A continuación, el funcionario diligenciará el formulario de inscripción, allí anotarán su nombre completo, el número de cédula, dirección de residencia, y a continuación le tomarán la impresión de su huella del índice derecho. Si no tiene dedo índice, harán uso de la huella de otro dedo y dejarán la anotación correspondiente.

4. Verifique su inscripción

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Una vez el censo electoral haya sido publicado, usted puede verificar en la página web de la Registraduría o en la Registraduría Especial, Municipal o Auxiliar donde realizó el proceso, si quedó inscrito en el puesto de votación donde inscribió su cédula o si ya está incluido en el censo electoral. De lo contrario, podrá realizar las reclamaciones pertinentes un mes después de publicado el censo, conforme a lo estipulado en la Ley 6 de 1990.

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