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Alcaldes no están en la facultad de prohibir ventas ambulantes: Tribunal de Cundinamarca

A través de un fallo, estableció que este tema deberá ser reglamentado a través de una ley emitida por el Congreso de la República.

La decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se dio al declarar la nulidad del decreto 045 de 1993 expedido por la Alcaldía de Chía que prohibía la venta ambulante de comestibles y la castigaba con decomiso de la mercancía y arresto de 72 horas en caso de reincidencia.

“Es claro que solo por ley se pueden configurar las prohibiciones absolutas sobre ventas ambulantes y disponer las conductas típicas, las sanciones y las medidas correctivas correspondientes de conformidad con criterios objetivos y razonables”, determinó el alto tribunal.

Para los magistrados, la función de los alcaldes solo se puede limitar a reglamentar y determinar la ubicación y los horarios en que se realicen las ventas ambulantes.

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Algunos comerciantes celebraron la decisión.

“Nosotros lo que tenemos es derecho al trabajo y necesitamos que nos organicen y nos dejen trabajar porque es el sustento”, dijo Aristides Pallán, vendedor.

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