Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Push Noticias Caracol
Reciba nuestras notificaciones con lo último de:
Ahora no
Activar

Publicidad

Cadena perpetua en Colombia: ¿condenado podría salir cuando haya pagado 25 años de cárcel?

El Gobierno tiene listo el borrador de reglamentación para aplicar esta pena a violadores y asesinos de menores de edad. Algunos puntos generan polémica.

Condenados a cadena perpetua podrían salir tras pagar 25 años de cárcel.jpg

El gobierno tiene lista la que sería la reglamentación de la cadena perpetua en Colombia para violadores y asesinos de menores. El Ministerio de Justicia dio a conocer el borrador del proyecto de ley estatutaria que pondría a consideración del Congreso en los próximos días.

Desde ya, algunos de sus artículos generan polémica.

En este borrador, la pena aplicaría para los responsables de delitos como homicidio doloso, feminicidio, acceso carnal violento, acceso carnal con persona puesta en incapacidad de resistir. La víctima debe ser menor de 18 años.

Uno de los puntos que desde ya genera polémica es el artículo cuarto que abre la posibilidad para que el condenado pueda salir cuando haya cumplido 25 años de su pena.

Publicidad

“La persona que haya sido condenada a pena de prisión perpetua revisable tendrá derecho, una vez se cumplan los 25 años de prisión intramural, a que su pena sea revisada de oficio o a petición de parte”, dice el proyecto.

“Esto es simplemente populismo punitivo, aquí no hubo ni el más mínimo estudio y ni siquiera esperaron la decisión de la Corte Constitucional y aprovechan la puerta de la prisión perpetua para introducir un régimen penal con unas penas exacerbadas y que carecen de cualquier estudio mínimo”, dice el abogado penalista Francisco Bernate.

Publicidad

En esa revisión podrán intervenir representantes de las víctimas y tendrá que hacerse un dictamen de peritos sobre la salud mental para así definir si el sentenciado a cadena perpetua puede o no recuperar su libertad al pagar 25 años de la sentencia.

A quienes se les niegue podrán hacer una nueva solicitud dos años después.

Pero ¿qué pasa si el condenado queda en libertad y reincide?

“Si durante el tiempo en que la persona estuviere bajo el régimen de libertad vigilada volviere a ser condenada por alguna conducta delictiva, cuyo mínimo de la pena sea superior a 8 años, el juez de ejecución de penas revocará esta decisión y el sujeto tendrá que retornar al régimen de prisión intramural, pudiendo invocar una nueva revisión transcurridos otros veinticinco (25) años (...)”.

Publicidad

Finalmente, el gobierno y el Inpec deberán presentar en un plazo de 6 meses una serie de lineamientos para la formulación de los planes de resocialización en las cárceles.

Publicidad

  • Publicidad