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Corridas de toros se podrán hacer en donde haya arraigo cultural: Corte Constitucional

El alto tribunal tumbó el fallo que le daba dos años al Congreso para legislar sobre esta materia, al argumentar que había un precedente que no se tuvo en cuenta.
Ante esta decisión, las corridas de toros no son ilegales y se podrán llevar a cabo en donde se conviertan en una manifestación cultural.
La siguiente es la declaración de la Corte Constitucional:
"La Corte Constitucional anuló la sentencia C-041 de 2017 al determinar que ésta había violado la cosa juzgada constitucional, puesto que la permisión de las actividades culturales donde se involucran animales (coleo, peleas de gallos, corralejas y corridas de toros) había sido decidida ya en el año 2010 (sentencia C-666/10), restringiendo la permisión de dichas expresiones a los lugares donde son tradición.
Específicamente, la Corte verificó que en la sentencia anulada de 2017 se reabrió un debate ya zanjado en el 2010, en el cual quedó claro que la competencia para prohibir dichas expresiones culturales es exclusiva de la rama legislativa, como foro plural donde están representadas las distintas regiones del país.
Para la Corte no existe un mandato constitucional específico de prohibición, por lo que no había lugar al exhorto de dos años incluido en la sentencia anulada, ni mucho menos a una penalización por la vía jurisprudencial basada mayoritariamente en argumentos doctrinales y no constitucionales".

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