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Corte Constitucional aprueba los celos como causal de divorcio

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Una tutela resuelta por la magistrada Gloria Ortiz de la Corte Constitucional cambió la jurisprudencia frente al tema del divorcio: los celos se considerarían dentro del maltrato y acoso psicológico, que sí son motivo para pedir la separación.
El caso de una mujer, a la cual su pareja la celaba al punto de revisarle la ropa y tomarle muestra de sangre a su hija a escondidas para comprobar que era de él, llevó a reevaluar el tema.
Aunque la afectada pidió el divorcio, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia se lo negó bajo el argumento de que los celos no eran motivo para esto.
Al llegar a la Corte Constitucional, esta se basa en convenciones de Naciones Unidas contra la violencia de género para revocar los dos fallos que negaron sus pretensiones y conceder el amparo y protección que busca.
El estado de tensión, la angustia, el aislamiento, el nerviosismo y la desconcentración en el trabajo generados por los celos enfermizos y agresivos de su esposo son muestra de malos tratos psicológicos a la que la mujer era sometida. Por lo cual, contrario a lo valorado por el juez, sí estaba demostrada la causal alegada”, señaló en su fallo.
Para tomar la decisión, la Corte tuvo en cuenta que la mujer vivía en un contexto familiar conflictivo desde hacía varios años.
Así mismo, evidenció que la accionante se privó de viajes laborales con sus compañeros de oficina para evitar problemas con su pareja y que también se aisló familiarmente, pues era celada con su cuñado.
La Corte también valoró un examen psiquiátrico de Medicina Legal, en el cual se indicó que “la pareja ha estado inmersa en una dinámica disfuncional que es semejante a la que se ha observado en otros casos de funcionamiento celotípico, en el cual se da un manejo hegemónico de poder basado en el género, en este caso machista”.

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