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Corte Constitucional mantuvo exigencias para uso del glifosato en Colombia pero hizo precisiones

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El alto tribunal señaló que el Gobierno deberá someter a estudio del Consejo de Estupefacientes el uso del herbicida y será este quien indique si se cumplen o no los requisitos.
Si bien la Corte Constitucional manifestó que se mantienen las restricciones para que sea una realidad la aspersión aérea de cultivos ilícitos con glifosato hizo una precisión que acerca más la posibilidad de realizar esta fumigación.
Esa precisión se hizo sobre los términos del estudio que debe presentar el Gobierno para demostrar que el glifosato no causa daño.
“No equivale a demostrar por una parte que existe certeza absoluta e incuestionable sobre ausencia de daño. Tampoco equivale a establecer que la ausencia de daño es absoluta o que la actividad no plantea ningún riesgo en absoluto. En consecuencia, al momento de decidir acerca de la reanudación del PECIG, el Consejo Nacional de Estupefacientes deberá considerar y ponderar toda la evidencia científica y técnica disponible”, indicó la magistrada Gloria Ortiz, presidenta de la Corte Constitucional.
La corte explicó que el fallo no fue modulado, que era lo que pretendía el Gobierno.
“No hay modulación, no hay ninguna forma de modificación. Lo que sí hay es un alcance de la sentencia para darle claridad en unos puntos que hacen parte de la decisión de la sentencia”, indicó el magistrado ponente, Alberto Rojas.
Dice la corte que se mantiene la facultad para que el consejo Nacional de Estupefacientes revise si se cumplen los requisitos para la aspersión, teniendo en cuenta toda la evidencia científica y técnica disponible.
"El Consejo Nacional de estupefacientes siempre ha tenido la decisión; de hecho, la suspensión del programa de aspersión fue derivada de una decisión de actos administrativos plasmados por el gobierno en su momento", indicó la magistrada Ortiz.
Las condiciones que debe tener en cuenta el Consejo Nacional de Estupefacientes son estas:
1- Ausencia de daño
2- Consulta previa con las comunidades
3- Evaluación del riesgo a la salud y medio ambiente
4- Regulación del uso del glifosato
5- Investigación científica rigurosa
6- Monitoreo de las fumigaciones
La corte dijo que realizó las precisiones porque no se había entendido la dimensión de la sentencia y agregó que  también se deben tener en cuenta las políticas públicas sobre sustitución de cultivos ilícitos incluidas en el acuerdo de paz de La Habana.

 

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