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Corte Constitucional tumbó norma que permitía enviar a la cárcel a los reincidentes

Corte Constitucional tumbó norma que permitía enviar a la cárcel a los reincidentes

El fallo advierte que para privar de la libertad a una persona se deben tener en cuenta motivos que vayan más allá del pasado judicial.
En 2017, el Congreso aprobó un artículo en el que se indicaba que si una persona era detenida o llevada a imputación de cargos y en los tres años anteriores había sido ya capturada por algún delito, podía ser encarcelada por considerársele como un peligro para la sociedad.
Pero la Corte Constitucional tumbó esa norma con el argumento de que la detención preventiva debe valorarse según las características del proceso específico por el que está enfrentándose a la justicia y no por circunstancias ocurridas en el pasado.
Para Daniel Mejía, exdirector de políticas de la Fiscalía, “no se puede pensar que una persona que ha cometido 37 hurtos, ha sido capturado, ha sido judicializado, no represente un riesgo para la sociedad, porque se está desprotegiendo a los ciudadanos. Eso no significa quitarles garantías a un procesado, sino realmente proteger a la ciudadanía ante criminales con unas altas tasas de reincidencia”.
La alcaldesa de Bogotá, Claudia López, hizo un llamado a la Corte Constitucional para “que module su fallo para que, si además del historial de reincidencia tenemos evidencia de que uso un arma letal contra la vida, como un arma blanca o un arma de fuego, esas dos cosas sumadas sean suficientes para poder hacer detención, de manera tal que podamos reducir el hurto y mejorar la seguridad en Bogotá y en toda Colombia”.
Según el Inpec, en el país hay 23.577 reincidentes en las cárceles y el robo es el delito que más se comete.

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