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Corte Suprema defiende derecho de víctimas del conflicto a tener una pensión especial

El fallo ampara a aquellos que padecen mutilaciones y que pierden la capacidad laboral en más del 50% debido a estas duras circunstancias.

Corte Suprema defiende derecho de las víctimas del conflicto armado a tener una pensión

Un fallo de la justicia defiende a las víctimas de la violencia que padecen mutilaciones y que pierden la capacidad laboral por cuenta del conflicto armado. La Corte Suprema señaló que sí tienen derecho a la pensión por este concepto.

Cuando solo tenía 15 años y estaba en sus labores de campo, Eider Villada sufrió los rigores del conflicto armado, pues activó una mina antipersonal que le causó daños físicos de consideración.

“Este artefacto me amputó nueve dedos y me dejó pérdida total de la visión. La Unidad de Víctimas me certificó como víctima del conflicto armado”, contó Eider.

“Esta persona tiene derecho a acceder a esta prestación periódica, pero las entidades que estaban a cargo de esta prestación la niegan porque se había interpretado que la vigencia de la prestación periódica de las víctimas del conflicto armado solamente iba hasta el año 2006, desconociendo que el conflicto armado aún persistía”, explicó Juan Diego Sánchez, abogado.

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Eider acudió a la Unidad de Víctimas, pero allí no se acreditó su condición por considerar que los hechos fueron en el 2011, cinco años después de la ley que concedía la pensión para víctimas del conflicto armado. El caso llegó a la Corte Suprema de Justicia, que señaló que en el 2006 no se terminó el conflicto armado y este tipo de víctimas sí tienen derecho.

La pensión especial otorgada a víctimas de la violencia no desapareció nunca del ordenamiento jurídico y, por tanto, se causa en el momento en que una persona por un acto derivado del conflicto pierde su capacidad laboral en más del 50% de acuerdo con el manual de calificación de invalidez”, anotó Fernando Castillo, magistrado de la Sala Laboral de la Corte.

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Para Eider este fallo es una garantía que les permite llevar una vida digna.

“Es un sueldo que yo recibo mes a mes, que ha significado mucho en mi vida. Tengo mi esposa, tengo una niña, tengo mi obligación y entonces con eso suplo muchas necesidades de mi hogar”, comentó Villegas.

“Esta sentencia, al reconocer la vigencia del conflicto colombiano, les otorga a las víctimas de dicho conflicto la certeza, la tranquilidad de que pueden acceder a una prestación de carácter periódica”, recalcó Castillo.

Para la Corte Suprema, el Estado debe cumplir con las víctimas del conflicto armado en el área económica, política y social siempre que acrediten su condición.

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