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¿En qué delitos incurren quienes publican videos íntimos de otra persona sin autorización?

En injuria por vía de hecho, explican expertos. Para compartir estas imágenes se debe contar siempre con el permiso de todos los implicados.

“La injuria por vía de hecho es un atentado al honor que no significa ni que te acusen de un delito o insultando de palabra, pero si están haciendo un acto que afecta gravemente a la intimidad”, dice el abogado Iván Cancino.

Pero, además, con graves consecuencias.

“Es una implicación civil importantísima en el sentido de los perjuicios y, obviamente, tendrá que pagar y responsabilizarse. Todas las ganancias que además provienen de una actividad ilícita, porque al fin y al cabo es una injuria de hecho, tendrá que resarcir a las víctimas”, añade el abogado.

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Y a nivel constitucional también hay violaciones.

“Esta conducta implica gravísima lesión de derechos fundamentales, como el derecho a la intimidad, como el derecho a la honra y al buen nombre, como el derecho al honor. Igualmente, y por supuesto siempre, la dignidad”, explica el exmagistrado José Gregorio Hernández.

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¿Hasta qué punto se puede hablar de que en este caso hay libre expresión? En un fallo de la Corte Constitucional se señala que en cuatro casos no se puede proteger este derecho: uno, cuando se hace propaganda en favor de la guerra; dos, apología al odio; tres, pornografía infantil y, cuatro, violencia contra cualquier persona e incitación al genocidio.

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