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Esta es la sentencia que deja en firme que multas de tránsito deben ser pagadas solo por infractores

Cuatro meses después del fallo, la Corte Constitucional hizo público el documento en el que se declara inexequible la solidaridad en los comparendos.

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El alto tribunal dio a conocer la sentencia en la que conceptuó que las cámaras conocidas como 'salvavidas' deberán identificar plenamente a los conductores infractores.

El pasado 6 de febrero había dicho que las llamadas fotomultas por infracciones de tránsito solo las debe pagar la persona que la cometió y no el dueño del carro.

En su momento tumbó un parágrafo del artículo 8 de la ley 1843 de 2017 que declaraba al propietario del vehículo como solidariamente responsable, pero también le dio la responsabilidad al Congreso para que regule la operación de las cámaras salvavidas.

"La norma demandada adolece de ambigüedades en su redacción y, por consiguiente, genera incertidumbre en cuanto al respeto de garantías constitucionales ineludibles en el ejercicio del poder punitivo del Estado", señala el fallo.

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La corte recordó que la solidaridad sigue vigente solo para vehículos vinculados a empresas de transporte, como lo prevé el artículo 93-1 del Código Nacional de Tránsito.

Vea cómo se impondrá una fotomulta cuando cámaras no puedan identificar a conductor infractor

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