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Eutanasia a Martha Sepúlveda: ¿Minsalud se está 'haciendo el loco' con fallo de la Corte?

Mientras constitucionalistas explican la decisión que ampara el procedimiento, congresistas sostienen que “no es posible” que se le siga negando el derecho a la paciente.

Eutanasia a Martha Sepúlveda: ¿Minsalud se está desconociendo un fallo de la Corte?

La eutanasia a Martha Sepúlvedaestá amparada por un fallo de la Corte Constitucional. Ese tribunal dejó en claro que este tipo de decisiones rigen inmediatamente y no requieren notificación como han expresado algunas partes relacionadas con este caso.

El pasado 23 de julio, la Corte Constitucional extendió la cobertura de la eutanasia a pacientes no terminales. Ese fallo, en el que se amparó Martha Sepúlveda para solicitar el procedimiento, lo comunicó así el alto tribunal en cabeza de su presidente, Antonio José Lizarazo:

“Ya no exige como un límite la circunstancia que el paciente se encuentra en enfermedad terminal, sino que admite que la eutanasia puede ser realizada sobre pacientes que padecen un intenso sufrimiento y, en este caso, precisó la Corte, físico o psíquico, que provenga de una lesión corporal o de una enfermedad grave e incurable”.

La Corte Constitucional ha señalado que, desde ese mismo día, el fallo ya tiene vigencia. Sin embargo, el Ministerio de Salud afirma lo contrario.

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"En relación con el comunicado de prensa que da a conocer la sentencia C-233 de 2021, la Corte Constitucional aún no ha notificado el fallo a este ministerio. Por lo tanto, no se producen los efectos jurídicos derivados de la sentencia, dado que no es conocido el fallo en su integralidad", señaló la cartera.

Expertos explican cuándo cobra vigencia un fallo en el que se demanda una ley.

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“Son de efecto inmediato, una vez se produce la decisión. De tal suerte que no se notifican y no puede aducirse la ausencia de una notificación para su cumplimiento. Cosa distinta son los fallos de tutela que se vinculan a las partes y debe ser objeto de notificación”, dijo Francisco José Cintura, abogado penalista.

Para constitucionalistas, el alto tribunal no está en la obligación de notificar el fallo.

Yerra el Ministerio de Salud al decir que se necesita notificar la sentencia. Es decir, las sentencias en este caso son de conocimiento público, son sentencias que hacen tránsito a cosa juzgada y la Corte ha establecido que el comunicado de prensa, que en este caso fue del 22 de julio de 2021, hace efectivo el derecho a la comunicación”, apuntó Gonzalo Ramírez, constitucionalista de la Universidad del Externado.

Desde el Congreso de Colombia, organismo al cual la Corte Constitucional le pidió legislar sobre el tema, se pronunciaron en relación a la falta de normatividad.

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“Es la tercera vez que presentó el proyecto para que el Congreso reglamente la eutanasia o el derecho a morir dignamente, que no se hace importante, sino urgente, como en el caso de Martha. No es posible que sigamos negándole el derecho, que es fundamental, porque hay discusiones jurídicas, porque hay inseguridad jurídica”, sostuvo Juan Fernando Reyes, representante a la Cámara por el partido Liberal.

Mientras el Congreso de la República trata de reglamentar la eutanasia, la normatividad se rige por los fallos de la Corte Constitucional, que, en un comunicado del 5 de octubre, le dijo a una ciudadana que solicitó copia de la sentencia que la eutanasia es aplicable un día después de la fecha en que se adoptó la decisión, es decir, el 23 de julio de este año.

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