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Fiscalía explica proceso que sigue para ‘Otoniel’: “Captura no será objeto de control de legalidad”

El ente investigador indicó que por ser una detención con fines de extradición no se le aplicará el procedimiento penal ordinario.

Captura de alias Otoniel no será sometida a control de legalidad

El Gobierno de Colombia anunció este sábado la captura del narcotraficante más buscado del país,Dairo Antonio Úsuga, alias 'Otoniel', por quien Estados Unidos ofrecía una recompensa de cinco millones de dólares.

"Este es el golpe más duro que se la ha propiciado al narcotráfico en este siglo en nuestro país (...), solamente comparable con la caída de Pablo Escobar", aseguró el presidente Iván Duque, en un mensaje a la nación.

Unos 500 uniformados respaldados por 22 helicópteros se desplegaron en el municipio de Necoclí para llevar a cabo el operativo, que dejó un policía muerto.

Tras la captura de alias ‘Otoniel’, la Fiscalía General de la Nación ha dado a conocer cómo será el procedimiento penal en su caso.

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Este es el comunicado:

Respecto a Dairo Antonio Úsuga David, alias Otoniel, se informa que cuenta con dos (2) órdenes de capturas vigentes proferidas por el Fiscal General de la Nación, mediante Resoluciones del 10 de julio de 2015 y 23 de octubre de 2015, al ser requerido en extradición por los Estados Unidos de América, exactamente por las Cortes del Distrito Sur de la Florida y Distrito Este de Nueva York.

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La Fiscalía General de la Nación igualmente informa que, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, la embajada de los Estados Unidos será informada sobre el particular, para los fines de la formalización del pedido de extradición dentro del término establecido en el ordenamiento jurídico (artículo 511 de la Ley 906 de 2004).

Una vez el Estado formalice el pedido de extradición, le corresponde al Ministerio de Justicia y del Derecho verificar el cumplimiento de los requisitos y, una vez se encuentre listo el expediente, lo remitirá a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que, en el marco de sus competencias, de conformidad con lo previsto en los artículos 501 y 502 de la Ley 906 de 2004, emita concepto sobre el pedido de extradición elevado por los Estados Unidos.

Importante señalar que a la captura con fines de extradición no se le aplica el procedimiento penal ordinario, es decir la captura no es objeto de control de legalidad por parte de un juez de control de garantías.

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