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Licencia por luto en Colombia: ¿cuántos días son y en qué casos aplica?

Según la ley, la licencia por luto en Colombia es remunerada, es decir, el empleador no deberá descontarle al trabajador los días permitidos para ausentarse por la muerte de un ser querido.

Aunque la EPS no es quien paga los días de licencia por luto, tiene la obligación de brindar asesoría psicológica.
Aunque la EPS no es quien paga los días de licencia por luto, tiene la obligación de brindar asesoría psicológica.
Pexels

De acuerdo con la ley 1280 de 2009, todo empleado en Colombia tiene derecho a una licencia por luto si fallece un familiar directo, es decir, cónyuge, compañero o compañera permanente, hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos, suegros, padres adoptantes e hijos adoptivos.

La licencia por luto es remunerada, eso significa que el empleador no deberá descontarle al trabajador los días permitidos para ausentarse por la muerte de su ser querido.
"Conceder al trabajador, en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la licencia por luto que trata este numeral", menciona la ley 1280 de 2009.

Cabe aclarar que, al ser días hábiles, los domingos y festivos se descuentan a todo trabajador, incluso si este tiene un contrato por prestación de servicios.

"Este hecho (la muerte del familiar) deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia", señala la ley.

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Aunque la EPS no es quien paga los días de licencia por luto, tiene la obligación de brindar asesoría psicológica.

¿Cuáles son los requisitos para la licencia por luto?

  • Copia del certificado de defunción
  • Si es un parentesco por consanguinidad, debe entregar copia del certificado de registro civil
  • Si se trata de relación conyugal, anexar copia del certificado de matrimonio
  • Si es un familiar adoptivo, deberá adjuntar copia del registro civil donde confirme el parentesco
  • En caso de un (a) compañera permanente, debe realizar una declaración jurada de la relación

Si el funcionario no adjunta los documentos dentro de los plazos estipulados, no tendrá la licencia remunerada. De igual forma, el empleador podrá descontar al trabajador los días que sean tomados sin previo aviso.
Además, si el trabajador pide la licencia por luto por la muerte de una persona que no le otorga dicho derecho, el empleador podrá sancionarlo.

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¿Cómo cambiarse el nombre en Colombia?

Para cambiarse el nombre, lo primero que debe hacer es dirigirse a la notaría donde se encuentra el registro civil de nacimiento y solicitar una copia autenticada de este.

Este cambio se debe realizar por medio de escritura pública, por lo que debe asistir personalmente a una notaría o consulado (en caso de que esté fuera del país) y solicitar el documento adjuntando el registro civil y una fotocopia del documento de identidad.

Una vez sea emitida la escritura, el registro civil original será modificado y solo tendrá que pedir en cualquier sede de la Registraduría la rectificación de su documento de identidad, recuerde que el número de este se mantendrá igual.

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