Este caso con el hijo de
“La defensa del condenado había solicitado el beneficio de atención domiciliaria, argumentando problemas de salud, pero el Instituto de Medicina Legal conceptuó que el señor Alfonso López no padecía una enfermedad grave y podía ser atendido de manera ambulatoria”, dijo Wilson Ruiz, ministro de Justicia.
Y agregó: “Además, teniendo en cuenta el monto de la condena, la gravedad de los delitos y el tiempo que lleva privado de la libertad, esta persona no podía ser objeto de una medida de sustitución de la pena intramural. Por eso, estamos dirigiendo un oficio”.
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Por su parte, el director del Inpec, general Mariano Botero, dijo que el hijo de
“Estaba recluido en el establecimiento de reclusión especial de Sabanalarga, Atlántico, donde contaba con todas las garantías de seguridad y las condiciones necesarias para proteger su integridad”, aseguró.
Anotó que “allí podía recibir la atención médica ambulatoria solicitada, en el concepto del Instituto Nacional de Medicina Legal” y “en caso de una situación grave ser trasladado de inmediato al centro médico”.
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De otro lado, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial ordenó investigar al juez 31 de control de garantías que envió a casa por cárcel a
Señala que en este caso se pudo pasar por alto que es un expediente con orientación de género que debe tener un análisis más concienzudo.