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Multa de $87.750 millones a Claro por abusar de su posición dominante

La superintendencia de Industria y Comercio anunció que sancionó a la sociedad Comunicación Celular (Comcel) Claro por la comisión de conductas constitutivas de abuso de posición dominante y otras infracciones a la libre competencia.

La multas impuestas por la superintendencia de Industria y Comercio a Claro ascienden a 87.750 millones de pesos, equivalentes a 148.855 salario mínimos legales vigentes.

Dice el informe de prensa de la entidad de control que en la mencionada Resolución No. 53.403 del 3 de septiembre de 2013, el Superintendente de Industria y Comercio resolvió, entre otras cosas, lo siguiente:

1. DECLARAR que COMCEL infringió el artículo 1 de la Ley 155 de 1959[1], al realizar prácticas tendientes a limitar la libre competencia; y el numeral 6 del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992[2], al abusar de su posición dominante por obstruir a terceros el acceso a los canales de comercialización, con fundamento en las conductas relacionadas con el bloqueo de las bandas de los equipos móviles. Por esta infracción, impone una sanción pecuniaria a Comcel 53.909 millones de pesos 91.450 salario mínimos.

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2. DECLARAR que COMCEL infringió el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, al realizar prácticas tendientes a limitar la libre competencia, con fundamento en las conductas relacionadas con el abultamiento de cifras de Portabilidad Numérica Móvil. En consecuencia, por esta infracción, impone una sanción pecuniaria a Comunicación celular 33.840 millones de pesos que equivalen a 57.405 salario mínimos.

3. REMITIR copia de la presente Resolución a la Delegatura para la Protección de la Competencia de esta Superintendencia, con el fin de que evalúe si existe mérito suficiente para iniciar una averiguación preliminar contra Juan Carlos Archila Cabal, presidente de Comcel e Hilda MMaría Pardp, segunda suplente del presidente de Comcel por haber presuntamente incurrido en la responsabilidad prevista en el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, en el sentido de haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado las infracciones que se sancionan en el presente acto administrativo.

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4. EXONERAR a COMCEL de una tercera conducta investigada consistente en la no entrega de Números de Identificación Personal (NIPs) a sus usuarios al momento de pretender realizar trámites de portabilidad numérica, por no constituir una práctica restrictiva de la competencia. Sin embargo, por tratarse de una conducta que podría configurar una violación a los derechos de los consumidores, se ordenó REMITIR copia de la actuación a la Delegatura de Protección del Consumidor de esta Superintendencia para las averiguaciones pertinentes.

Contra la decisión del Superintendente de Industria y Comercio procede el recurso de reposición, aclara el informe de prensa.

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