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No se puede escudar en la libertad de expresión: alcances del fallo que prohíbe insultos en redes

No se puede escudar en la libertad de expresión: alcances del fallo que prohíbe insultos en redes

La Corte Constitucional determinó que se debe proteger el derecho a no ser humillado. Tenga más cuidado con lo que escribe.

Carolina Botero, experta en legislación en rede sociales, explica el sentido del fallo del alto tribunal sobre afectar la dignidad de otro en estas plataformas: “no se puede usted escudar en la libertad de expresión. Discursos de odio, instigación al homicidio y el caso de pornografía infantil no están protegidos, por tanto, no aplica”.

Este fallo debe ser tenido muy en cuenta por la persona que piensa insultar a otra en redes sociales. Explica Botero que “no es lo mismo que te insulte alguien que tiene tres seguidores a que lo haga una figura pública o alguien con mucho más altavoz”.

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Una duda que surge es ¿por qué el fallo hace diferencia entre figuras públicas y empresas? Según la experta, “se espera que una figura pública, incluidas las personas jurídicas, sean mucho más tolerantes; tienen que recibir más porque la libertad de expresión nos garantiza otra cantidad de derechos”.

Para esta experta, los administradores de las redes sociales no deben borrar contenidos. Ellos solo facilitan su plataforma y, por lo tanto, no tienen criterio para eliminar información, pues estarían incurriendo en censura.

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