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Ojo: usted ya no puede humillar ni afectar la dignidad de otro en redes sociales

Ojo: usted ya no puede humillar ni afectar la dignidad de otro en redes sociales

Puede expresarse libremente, siempre y cuando no “mortifique” al otro, sentenció la Corte Constitucional al revisar cuatro casos.

El alto tribunal determinó cuándo se causa daño en las redes sociales.

Específicamente, explicó que los jueces podrán medir el perjuicio a un usuario teniendo en cuenta estos aspectos: el contenido del mensaje que se divulgó en su contra, la red social donde se propagó y el tiempo y frecuencia de esos ataques.

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También se tomará en consideración el número de vistas, repost o retweets que tengan las publicaciones que lleguen a vulnerar el derecho a vivir sin humillaciones, señaló la corte.

A partir de allí, las autoridades podrán tomar decisiones.

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El fallo se basó en cuatro tutelas y se enfocó principalmente en particulares.

En uno de los casos, se ordenó al “accionado a que, en tres meses, como término máximo, retire de su cuenta personal de Facebook y de Youtube los mensajes que había publicado en contra del accionante donde se le tacha de ratero, mafioso, etcétera”. Los magistrados consideraron que esos mensajes eran ofensivos.

Este fallo no se aplica en los reclamos o quejas airadas que hacen usuarios en redes sociales a empresas, pues esto no constituye una injuria o calumnia.

Será el juez constitucional el que determine en cada caso cuándo se afecta la dignidad del otro.

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