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Padrastros que reconocen como suyos hijos de la pareja no pueden desecharlos después como mercancía

Corte Suprema de Justicia determinó que en estos casos, quienes impugnen paternidad tras el divorcio, se exponen a pagar costosas indemnizaciones.
“No puede ser que un niño sea un objeto. Lo reconozco por qué estoy enamorado de ella, pero ahora que me divorcio, que ya no me quiere, entonces impugnó la paternidad”, opinó Gloria Quiceno, experta en derecho Civil.
Origen de la sentencia
La sala de casación civil, con ponencia del magistrado Aroldo Quiroz, resolvió el caso de un hombre quien decidió reconocer la hija de su compañera, pero luego de una ruptura sentimental decidió iniciar un proceso para no responder por la menor.
La Corte determinó que en el caso “pudo generarse una afectación psicológica a la menor entre otros daños, originada en la ruptura de los lazos afectivos creados durante años de convivencia familiar.

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