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¿Qué no puede hacer en las zonas comunes de los conjuntos residenciales en época de COVID-19?

Gobierno reglamentó protocolos en propiedades horizontales para facilitar la convivencia. La administración será la encargada de revisar su cumplimiento.

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Durante la coyuntura por la pandemia del COVID-19 se han presentado problemas en las copropiedades relacionados a la convivencia y la disminución en el recaudo de los pagos de administración.

“Vemos cómo el exigir a ciertos copropietarios tomar las medidas de seguridad, como andar con tapabocas o no ingresar personas desconocidas a la copropiedad, en vez de ser tomadas de buena forma han sido tomadas de forma agresiva”, indicó Juan Camilo Gutiérrez, gerente de Innova Finanzas y Propiedades Sas.

El Ministerio de Salud, a través de la resolución 890 del 3 de junio de 2020, reglamentó todos los protocolos de bioseguridad tanto para el sector inmobiliario como para la propiedad horizontal.

Jorge León, director de la Fundación Colombiana de Derecho Inmobiliario y Comercial, explicó:

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  • Las mascotas se deben pasear afuera del conjunto, es decir, salir de las zonas comunes del edificio.
  • Los domicilios se deben recibir en la portería del edificio por el personal de vigilancia y por la persona encargada del inmueble que solicita el servicio.
  • La correspondencia debe venir sellada y la debe recibir el personal de vigilancia.
  • Los visitantes que hagan recorridos por el edificio deben usar tapabocas y cumplir con el distanciamiento social.

Además, durante la emergencia sanitaria no estará permitido el uso de zonas comunes no esenciales como: piscinas, salones de juego, salones sociales, gimnasios, parques infantiles, entre otras.

Las empresas de vigilancia y aseo deben dotar a todos sus empleados con los elementos de protección, los cuales deben ser desinfectados tanto al inicio de la actividad como al final. Estos trabajadores deben movilizarse, preferiblemente, en horario de poco flujo en el transporte público.

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En ese mismo sentido, “la administración les debe suministrar una carta para su movilización o circulación, en la cual se indique la actividad que desarrolla este funcionario y la copia del certificado expedido por la alcaldía de representación legal de la copropiedad”, añadió León.

La administración también deberá utilizar todos los canales digitales para comunicarse con los copropietarios y verificar el cumplimiento de estas normas, así como los protocolos de bioseguridad.

El mantenimiento de la infraestructura debe limitarse a lo estrictamente necesario, evitando así la realización de grandes obras o reparaciones tanto en bienes comunes como privados.

Las mudanzas solo estarán permitidas en casos excepcionales como ruina del inmueble, finalización de contrato o en casos de fuerza mayor como el cuidado de una persona mayor. En cualquiera de estos casos, debe cumplir con las normas de bioseguridad.

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