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¿Sabe si pueden despedirlo por publicar videos íntimos o contenido sexual en sus redes?

La Corte Constitucional se pronunció sobre el caso de un contratista al que echaron porque divulgaron imágenes íntimas de él en una cuenta falsa de twitter.

Según el fallo del alto tribunal, no se puede despedir a un empleado por la publicación de contenido personal o íntimo en las redes sociales.

“Las interferencias en la órbita privada del individuo son constitucionalmente inadmisibles, así como las restricciones o sanciones que se adopten en razón a una conducta amparada por los derechos a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad”, argumentó la Corte.

Iván Jaramillo, del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, agregó que “el empleador exclusivamente tiene control sobre el trabajador en el ámbito empresarial o laboral; todo lo que supere el cumplimiento de las obligaciones laborales no es cuestionable ni es controlable”.

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Recalcó que “todo lo que toque la esfera privada íntima, familiar, sexual en materia de salud, en materia de creencias religiosas, en materia de creencias políticas, no es cuestionable por el empleador”.

La Corte Constitucional también resaltó que lo íntimo es una esfera o espacio de vida privada en la cual se inscribe aquello que "incumbe solamente al individuo".

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