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Servicio de energía hace parte del derecho a la vivienda digna: Corte Constitucional

El alto tribunal falló una tutela a favor de familia que reclama la conexión y exhortó a los alcaldes a garantizársela a los menos favorecidos.

Corte Constitucional señala que el servicio de energía hace parte del derecho a la vivienda digna

La Corte Constitucional advirtió que el servicio de energía eléctrica hace parte del derecho a la vivienda digna. Por eso, exhortó a los alcaldes, en aquellas zonas con falta de energía, especialmente en el campo, a emprender planes que garanticen ese servicio a los más desfavorecidos.

Aunque para muchos tener el servicio de energía es normal, para otros no lo es tanto y sobre todo en lugares apartados como en el Vichada, donde los ciudadanos padecen por la falta y la mala calidad de la conexión.

"Se sube el voltaje de un momento a otro y cae a tierra totalmente y se empiezan a quemar las lámparas”, dijo Reison Muñoz, habitante de Puerto Carreño.

Otro drama se vive en zona rural. Noticias Caracol lo documentó con la familia Saldaña, cuyos niños tenían que caminar dos horas para ir hasta donde sus vecinos a cargar un teléfono celular y poder hacer sus tareas.

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Un caso similar a este llegó a la Corte Constitucional vía tutela, la cual fue fallada a favor de una familia a la que no le habían instalado la energía eléctrica en su casa, por lo que el alto tribunal recalcó que ese servicio hace parte del derecho fundamental a la vivienda digna.

El expresidente de la Corte Constitucional José Gregorio Hernández explicó el alcance de una decisión como esta: “Se requiere que haya unos servicios para que verdaderamente la vivienda sea digna: la electricidad y el acueducto. En fin, el Estado y las empresas tienen obligación de prestar esos servicios y si no se prestan de manera adecuada a la finalidad de una vivienda digna pueden ser reclamados esos derechos por la vía de la tutela”.

“En cuanto al servicio de energía, los campesinos somos bastante discriminados, empezando porque las empresas están, por ejemplo en Nariño, al servicio de la politiquería, de los parlamentarios. Aquí la energía llega muy bajita, no se pueden conectar aparatos porque no arranca, no funciona. Los campesinos deberíamos tener un mínimo vital de energía”, reclamó Robert Daza, campesino nariñense.

La corte señala que los “últimos de la fila" para la prestación del servicio de energía no pueden ser las personas más vulnerables.

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“Es obligación de los municipios contar con un plan para garantizar la prestación, en condiciones de eficiencia y calidad, regularidad y continuidad, solidaridad y universalidad, de los servicios públicos domiciliarios y, en particular, del servicio público de energía eléctrica”, aseguró el tribunal en el fallo.

Además, que en una pandemia se adoptan medidas de aislamiento y distanciamiento social, y el servicio de energía eléctrica cobra mayor importancia para garantizar los derechos de los niños y acceso a la ciencia, a la técnica y a la cultura.

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