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SIC ratifica multa a ingenios azucareros pero reduce el monto

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“La Superintendencia de Industria y Comercio ratificó las sanciones impuestas a Asocaña, Ciamsa, Dicsa y a doce (12) ingenios azucareros por cartelización empresarial, tras haber incurrido durante varios años en una conducta concertada, continuada y coordinada que tuvo por objeto obstruir o restringir importaciones de azúcar a Colombia”, explicó la entidad en un comunicado.

El texto agrega que “La Superindustria redujo el monto de la multa a Asocaña, después de revisar sus estados financieros, los cuales solamente fueron aportados por el gremio en el trámite del recurso de reposición. La reducción del monto de la multa se hizo de oficio por la Superindustria, a pesar de que Asocaña no controvirtió la cuantía de la misma en el recurso de reposición”.

En la misma decisión, la Superintendencia confirmó las sanciones a doce (12) altos directivos de los ingenios por haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado la conducta anticompetitiva sancionada en la modalidad de cartelización empresarial, no obstante, a cuatro (4) de ellos, se les redujo el monto de la multa. Adicionalmente, la Superindustria exoneró a dos (2) altos directivos.

 Las sanciones ratificadas por la Superintendencia de Industria y Comercio ascienden en total a 260 mil millones de pesos, y fueron tasadas de manera que se garantizara su proporcionalidad frente a la gravedad de la conducta y la capacidad de pago de los infractores.

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 De otra parte, la Superintendencia confirmó la instrucción impartida al Comité Directivo del FEPA y al propio Gobierno Nacional, para que a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural proceda a revisar el Fondo de Estabilización de los Precios del Azúcar –FEPA- en un término máximo de seis (6) meses, con el fin de asegurar que no sirva como instrumento para la repartición de cuotas de producción o suministro de azúcar en el mercado colombiano.

 La Superintendencia de Industria y Comercio con esta decisión ratifica que la defensa de la libre competencia económica no solo es una obligación constitucional y legal sino un imperativo ético e inaplazable para la protección y el bienestar general de los consumidores, el buen funcionamiento del mercado y la eficiencia económica”.

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Este es el comunicado de la Superintendencia de Industria y Comercio

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