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JEP rechaza sometimiento de Salvatore Mancuso

El exjefe paramilitar hizo la solicitud como “tercero civil”, pero el tribunal determinó que fue “miembro orgánico de esa estructura criminal”.

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Según la JEP, "Mancuso no pudo demostrar que sus conductas correspondieran a las de un tercero civil financiador o colaborador de un grupo armado ilegal, sino por el contrario, estuvo involucrado directamente en las acciones armadas con fines ilícitos y su participación no fue esporádica, sino que tenía vocación de permanencia".

El exjefe de las Autodefensas Unidas de Colombia solicitó su sometimiento ante la JEP como tercero civil colaborador o financiador del paramilitarismo entre 1989 y 1997, antes de su vinculación a esa organización.

Sin embargo, la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del tribunal de paz rechazó la petición en primera instancia.

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“La Sala de Reconocimiento, a través del auto 90, concluyó que su rol en este periodo fue la de un miembro orgánico de la estructura criminal, desarrollando una función continua de combate”, informó la JEP.

Añadió que, para llegar a esta conclusión, “revisó, no solo la solicitud de Mancuso, sino también examinó los procesos seguidos en su contra en la justicia ordinaria, en el proceso penal especial de Justicia y Paz, y a partir de investigaciones extrajudiciales como la del Centro Nacional de Memoria Histórica. Todas ellas confirman que su participación en el conflicto armado interno entre 1989 y 1997 constituyó lo que en el Derecho Internacional Humanitario se llama ‘una función continua de combate’, que demuestra su participación directa en las hostilidades”.

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El tribunal también explicó en el comunicado que “esta participación no fue esporádica sino, por el contrario, tuvo una vocación de permanencia y mayor sofisticación a medida que pasaba el tiempo”.

Por lo anterior, la JEP determinó que los delitos cometidos por Salvatore Mancuso Gómez no son de su competencia.

“En la solicitud queda claro que Mancuso patrulló juntamente con miembros del Ejército Nacional, portó armas largas y participó directamente en operaciones militares, todo esto en los términos del Derecho Internacional Humanitario es participación directa de hostilidades militares y cumplir funciones permanentes de combate”, explicó la magistrada Catalina Díaz, presidenta de la Sala de Reconocimiento.

Lo anterior, señaló la magistrada, “descarta de plano su condición de civil y más bien afirma su condición de combatiente paramilitar”.

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Mancuso fue extraditado a Estados Unidos en 2008 para cumplir una pena de 15 años por narcotráfico. Su salida de prisión se tenía prevista para el 27 de marzo, pero se retrasó debido a la pandemia del coronavirus. Incluso el exjefe paramilitar tuvo que ser aislado en el penal de Atlanta ya que dio positivo para COVID-19.

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