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Procuraduría pide no suspender licencia por 25 años a conductores particulares que hagan 'piratería'

Esa sanción, dice el Ministerio Público en solicitud elevada a la Corte Constitucional, solo se debería aplicar a conductores que manejen ebrios o drogados.
Actualmente, en Colombia se sanciona a los conductores que manejen bajo la influencia del alcohol y sustancias psicoactivas con la suspensión de la licencia de tránsito por 25 años.
Pero esta sanción se aplica también a los conductores de vehículos particulares que sean reincidentes en la prestación del servicio público de transporte.
En opinión de la Procuraduría esa es una sanción desproporcionada y por ello pidió a la corte que la tumbe.
“La sanción por reincidencia en la conducta de conducción en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias psicoactivas no puede aplicarse con la misma severidad a conductas como reincidencia en la prestación del servicio público de transporte con vehículos particulares, por hacer uso de la licencia estando suspendida y por obtener por medios fraudulentos la expedición de licencia de conducción, pues todas ellas tienen connotaciones diferentes en su causa”, dice la solicitud del Ministerio Público.
Para los conductores que prestan servicio público con sus vehículos particulares a través de plataformas su labor no representa una actividad peligrosa.

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