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¿Pueden echar a alumnos por tener sexo en las aulas? Esto dice un fallo de la Corte Constitucional

El tema surge a propósito de dos estudiantes de la Escuela Militar, a quienes les grabaron un video íntimo y los presionaron para retirarse.
Los jóvenes fueron sorprendidos por un centinela teniendo sexo y como había una “prueba”, la grabación, funcionarios del centro educativo supuestamente les dieron dos opciones: o se retiraban o iban a divulgar el video entre los miembros de la junta académica “con el fin de demostrar la ocurrencia de la falta”. Además, les dijeron, serían reseñados ante las Fuerzas Militares, lo que afectaría su aspiración a ocupar un cargo en dicha institución.
Ambos estudiantes aceptaron entonces el retiro voluntario. La joven, específicamente, dijo sentirse temerosa porque “era consciente de que mis partes superiores íntimas habían sido grabadas. La angustia, desespero y tortura psicológica a que fuimos sometidos de solo imaginar la publicación del video nos llevó a expresar que firmaríamos la baja voluntariamente”, relató.
Sin embargo, bajo asesoría jurídica, después decidieron retractarse e interponer recursos de reposición amparados en que, para la fecha de los hechos -2017-, la alumna era menor de edad.
En su alegato, ella afirmaba que la situación le produjo problemas sociales y que empezó a ser víctima de señalamientos. También que su salud mental estuvo afectada, al punto de ser hospitalizada y empezar un tratamiento psicológico.
Ambos alegaron, además, que las directivas no les garantizaron un debido proceso y tampoco se pronunciaron cuando ellos requirieron las respuestas solicitadas por vía legal. Por otra parte, manifestaron que sus padres, conocedores de lo ocurrido, fueron tratados de manera irrespetuosa por algunos funcionarios de la escuela.
En medio de los recursos de reposición presentados por los alumnos, se promovió una acción de tutela, la cual fue negada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Los abogados de los jóvenes no se detuvieron y llevaron el expediente ante la Corte Constitucional, que finalmente les dio la razón a los dos alumnos y consideró que se les había negado “el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, la intimidad, la libertad y la dignidad”.
En su fallo, el alto tribunal señala “que no se les dio la oportunidad de acudir a una segunda instancia para revisar su caso y que ni siquiera el recurso de reposición que presentaron fue atendido”.
En consecuencia, la Corte resolvió revocar la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Así mismo, dejó “sin valor y efecto” las decisiones de la Escuela Militar donde se ordenaba la cancelación de la matrícula y la pérdida del cupo de los estudiantes.
Además, dispuso dejar sin efectos el actual proceso disciplinario en contra de los alumnos y ordenó reiniciar un proceso que, desde el principio, brinde todas las garantías posibles para proteger su derecho a la intimidad. También pidió acompañamiento psicológico y el reintegro de los dos afectados, si ellos aceptan.
Expulsión solo si el manual así lo explica
La Corte Constitucional recordó que debe haber unos “requisitos esenciales” dentro de las instituciones educativas para proceder a investigaciones disciplinarias y sus respectivas sanciones:

  • Que las reglas de conducta que dan origen a una sanción hayan sido determinadas previamente en la ley o el reglamento de la institución.
  • Las sanciones imponibles también deben encontrarse expresamente señaladas en el manual de conducta, pues solo con ello la persona puede comprender la dimensión y los efectos derivados de su comportamiento.
  • Debe señalarse con claridad un procedimiento a seguir, de manera que el implicado pueda ejercer razonablemente su derecho de contradicción y defensa, siempre bajo el supuesto de la presunción de inocencia. 
  • El proceso disciplinario se sustenta en el principio de publicidad, porque “sólo de esta manera el acusado puede conocer oportunamente los cargos que se le imputan y los hechos en que éstos se basan.”  
  • Por último, el principio de proporcionalidad constituye un elemento inherente a cualquier proceso disciplinario, no sólo frente a la conducta que se espera del sujeto, sino también frente a la sanción que conlleva su incumplimiento.
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