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Esto es lo que usted debe saber sobre el recargo nocturno desde las 9:00 p.m.

Esto es lo que usted debe saber sobre el recargo nocturno desde las 9:00 p.m.

Esa hora, hasta las 10:00 p.m., se pagará con un aumento del 35% a los trabajadores con jornada normal de 8 horas. Desde esa hora en adelante, incremento es del 75%.

Antes, la jornada diurna era desde las 6:00 a.m. y hasta las 10:00 p.m., pero desde el pasado martes la liquidación del incremento nocturno rige desde las 9:00 p.m.

Esto quiere decir que si usted es vigilante o empleada del servicio de aseo, a partir de las 9:00 p.m. tendrá un pago adicional del 35% por esa hora de trabajo. Esto, siempre y cuando se trate de empleados con una jornada ordinaria establecida de 8 horas.

Tenga en cuenta que si trabaja más de las ocho horas y sobrepasa las 10:00 p.m., por cada hora de trabajo adicional el recargo será del 75%. Es decir, son horas extras con recargo nocturno.

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Por ejemplo, si usted gana el salario mínimo y trabaja de 2:00 p.m. a 10:00 p.m., le pagarán un 35% por la última hora de trabajo: desde las 9:00 p.m. hasta las 10:00 p.m.

Ahora, si usted desempeña labores desde las 2:00 p.m. hasta las 12:00 p.m., le pagarán 35% de más por la hora laborada de 9:00 p.m. a 10:00 p.m., así como un recargo del 75% por las dos horas extras nocturnas.

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