Advertisement

Advertisement

Advertisement

Advertisement

Push Noticias Caracol
Reciba nuestras notificaciones con lo último de:
Ahora no
Activar

Advertisement

Conozca en qué casos pueden suspenderle los servicios públicos

No pagar, manipular infraestructura o tener instalaciones peligrosas son causal de cortes. Superadas fallas, reconexión debe hacerse en máximo 24 horas.
Y es que en Colombia se presentan cada día cientos de reclamos en hogares afectados por la suspensión de alguno de los servicios domiciliarios, tales como acueducto, energía, gas natural o telefonía fija. Por esta razón, la Superintendencia de servicios públicos hace claridad sobre las causas legales de este tipo de suspensiones: 
- Por mora en el pago de la factura, siempre y cuando usted no haya interpuesto un reclamo o recurso frente a lo que considera un cobro injusto. También si no cancela los valores que no estén sujetos de esa reclamación.
- Por manipular los medidores, acometidas o conexiones. También por efectuar reparaciones, modificaciones o mejoras en estos sistemas.
- Cuando usted impida injustificadamente el acceso al medidor u otras instalaciones del servicio.
- Si a juicio del distribuidor su instalación se ha tornado peligrosa o defectuosa. De la misma forma, cuando se requiera efectuar reparaciones en el sistema.
Tenga en cuenta que la empresa debe avisarle previamente sobe la suspensión y la causal. Una vez se haya superado el motivo de la suspensión, tiene que proceder a reconectarle el servicio en las siguientes 24 horas.

  • Advertisement