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¿Debe mi EPS seguir atendiéndome si me quedo sin empleo?

¿Debe mi EPS seguir atendiéndome si me quedo sin empleo?

De la mano de la Superintendencia de Salud, Noticias Caracol resuelve esta y otras dudas. Tome nota.
1. Preexistencias: ninguna EPS puede exigir la declaración de su estado de salud como requisito de afiliación para su traslado de una entidad a otra.
2. Protección: en caso de pérdida de empleo, la EPS debe garantizarle al cotizante y a su núcleo familia  todo el plan de beneficios médicos, incluyendo tratamientos y urgencias, una vez haya finalizado el mes en el que realizó el último pago.
3. Tiempo: esa garantía es hasta por un mes más, cuando la persona haya cotizado como mínimo durante 1 año, o hasta por 3 meses si ha cotizado de manera continua durante 5 o más años en la misma EPS.
4. Muerte: cuando muere el cotizante, sus beneficiarios seguirán afiliados por el mismo período contemplado de protección laboral, es decir, entre uno y tres meses más, en caso de que el fallecido tuviera derecho a ella.

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