El ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, explicó las diferencias del
Trabajo en casa
Es una medida excepcional y temporal en la que el empleado labora algunos días en su hogar, precisó el funcionario. El jefe no está obligado a suministrar los elementos para las actividades que realice, a menos que las partes lleguen a un acuerdo. Asimismo, se reconoce el subsidio de conectividad laboral, que sustituye el de transporte. La norma también establece la desconexión laboral.
No hay un contrato para trabajo en casa.
Trabajo remoto
La diferencia con el teletrabajo o trabajo en casa es que es obligatorio dar los elementos para las labores asignadas.
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En el trabajo remoto todo es a distancia, hasta el contrato que se firma de manera virtual. La presencialidad solamente es necesaria para la revisión de la ARL o una citación a las oficinas.
Existe el subsidio a la conectividad. “Los servicios públicos, que tienen que ver con energía y conectividad, lo tienen que colocar. El empleador está obligado a hacerlo, de igual forma los dispositivos móviles”, recalcó el ministro.