El próximo viernes, 2 de junio, es el último plazo para realizar el pago del impuesto de vehículo con el 10% de descuento en Bogotá. No obstante, si no alcanza a cancelar el valor en esa fecha, podrá hacerlo sin rebaja a más tardar el 28 de julio de 2023.
Según cifras de la Alcaldía, 2.305.955 bogotanos deberán pagar el impuesto de vehículo, de los cuales 2.023.442 tienen factura generada, mientras que los 282.513 restantes corresponden a vehículos no homologados con las tablas del Ministerio de Transporte, a los que presentan inconsistencias o información incompleta o a los que ya generaron una declaración.
¿Cómo descargar la factura del impuesto de vehículo?
Puede descargar el recibo desde la página web de la
Respecto a los pagos, los contribuyentes lo pueden hacer en el sitio web de la Secretaría o en los portales bancarios autorizados, con el número de referencia de la factura.
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Para pagos presenciales, se debe imprimir la factura en láser y cancelar en
Otros impuestos en Bogotá:
La Secretaría de Hacienda hace un llamado a los propietarios de predios residenciales y no residenciales que este año elijan pagar por cuotas su
Las personas que se acojan a esta medida deberán pagar su impuesto en cuatro fechas:
- Pago cuota 1: el 9 de junio de 2023
- Pago cuota 2: el 4 de agosto de 2023
- Pago cuota 3: el 6 de octubre de 2023
- Pago cuota 4: el 1 de diciembre de 2023
Tenga en cuenta que para el pago del impuesto predial por cuotas debe inscribirse a través de
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“Los ciudadanos interesados en acceder a esta modalidad de pago del Predial, que en 2021 atrajo a los propietarios de 78.582 inmuebles y en 2022, a 33.141, tienen ya pocos días para elegir entre esta facilidad o pagar la totalidad de su impuesto hasta el 14 de julio, en un solo desembolso”, explicó Pablo Verástegui, director de Impuestos de Bogotá de la Secretaría de Hacienda.
¿Quiénes deben pagar el impuesto Predial?
El propietario, es decir, la persona natural o jurídica que acredita legalmente que un predio le pertenece.
El poseedor, es decir, la persona que, sin tener documentos, tiene posesión de hecho sobre el inmueble y actúa como dueño del mismo.
El usufructuario, es decir, quien tiene el disfrute del predio y su legítima explotación, previa concesión del propietario. La condición de propietario y de usufructuario se acredita a través del certificado de libertad.
Los respectivos fideicomitentes y/o beneficiarios cuando se trate de predios vinculados y/o constitutivos de un patrimonio autónomo.
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Los tenedores, a título de concesión, de inmuebles públicos.
Cuando se trate de inmuebles en Leasing, el responsable es la entidad financiera.