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No puede haber disminución unilateral de salario: entienda esta y otras reglas del trabajo desde casa

El ministerio de Trabajo explicó, además, la diferencia entre esta modalidad implementada por la emergencia del coronavirus y el teletrabajo.

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A través de la circular 041, el Ministerio del Trabajo aclaró que la modalidad de teletrabajo es un contrato que está plenamente reglamentado en la ley y que tiene unas condiciones específicas de remuneración y compromisos.

"Donde el trabajador, de acuerdo con el empleador, traslada prácticamente el sitio del trabajo de la empresa a la casa y eso con unas condiciones que se pactan, con unas condiciones que ordena la ley y todos los elementos los suministra el empleador”, explicó el ministro Ángel Custodio Cabrera.

En cambio, el trabajo en casa es una media excepcional generada por los efectos de la pandemia del COVID-19.

"El trabajo en casa busca salvar el puesto de trabajo y salvar las relaciones empleadores – trabajador. Salir adelante y que el empleador no pierda su empleo, ni la actividad económica”, dijo Cabrera.

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En el trabajo en casa la relación laboral y las condiciones se mantienen igual. Es decir:

  • No puede haber disminución unilateral de salarial
  • Se respeta la jornada de trabajo establecidas por ley: 8 horas diarias y 48 horas semanales.
  • Se deben promover los descansos y pausas entre reuniones virtuales.
  • Aplica el pago de horas extras y recargos nocturnos.

El jefe de la cartera de Trabajo también hizo un llamado a mantener una relación armónica entre empleador y empleado, porque en el trabajo en casa “hay que mantener las relaciones familiares. El ámbito familiar hay que respetarlo”.

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Además, “continúan vigentes los regímenes de salud, riesgos laborales y pensiones. Por lo tanto, se debe oportunamente informar los accidentes de trabajo o las enfermedades que puedan ocurrir en el hogar”, manifestó Jorge León, director de la Fundación Colombiana de Derecho.

Para los empleados que están haciendo trabajo en casa, el Gobierno estableció, a través del Decreto 771, que el empleador deberá convertir el tradicional subsidio de transporte, que es de $102.853, en un auxilio de conectividad digital.

Auxilio de transporte ahora será subsidio de conectividad

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