La Secretaría de Hacienda hace un llamado a los propietarios de predios residenciales y no residenciales que este año elijan pagar por cuotas su impuesto predial sin intereses. Tendrán hasta el viernes 26 de mayo para presentar la declaración correspondiente.
Las personas que se acojan a esta medida deberán pagar su impuesto en tres fechas:
- Pago cuota 1: el 9 de junio de 2023
- Pago cuota 2: el 4 de agosto de 2023
- Pago cuota 3: el 6 de octubre de 2023
- Pago cuota 4: el 1 de diciembre de 2023
Tenga en cuenta que para el pago del impuesto predial por cuotas
“Los ciudadanos interesados en acceder a esta modalidad de pago del Predial, que en 2021 atrajo a los propietarios de 78.582 inmuebles y en 2022, a 33.141, tienen ya pocos días para elegir entre esta facilidad o pagar la totalidad de su impuesto hasta el 14 de julio, en un solo desembolso”, explicó Pablo Verástegui, director de Impuestos de Bogotá de la Secretaría de Hacienda.
Publicidad
¿Quiénes deben pagar el impuesto Predial?
El propietario, es decir, la persona natural o jurídica que acredita legalmente que un predio le pertenece.
Publicidad
El poseedor, es decir, la persona que, sin tener documentos, tiene posesión de hecho sobre el inmueble y actúa como dueño del mismo.
El usufructuario, es decir, quien tiene el disfrute del predio y su legítima explotación, previa concesión del propietario. La condición de propietario y de usufructuario se acredita a través del certificado de libertad.
Los respectivos fideicomitentes y/o beneficiarios cuando se trate de predios vinculados y/o constitutivos de un patrimonio autónomo.
Los tenedores, a título de concesión, de inmuebles públicos.
Publicidad
Cuando se trate de inmuebles en Leasing el responsable es la entidad financiera.
Información de la Secretaría de Hacienda*
¿Cuáles son los predios excluidos del impuesto Predial?
Publicidad
Los predios excluidos del impuesto Predial son aquellos que no tienen obligación de declarar ni pagar el impuesto, por ejemplo:
- Salones comunales propiedad de las juntas de acción comunal.
- Casas y apartamentos de uso residencial, ubicados en los estratos 1 y 2, cuyo avalúo catastral sea inferior a 16 salarios mínimos.
- Tumbas y bóvedas funerarias, siempre que no sean de propiedad de los parques cementerios.
- Aquellos que pertenezcan a la Iglesia católica, tales como templos, capillas, casas curales, casas episcopales, monasterios, conventos, seminarios e inmuebles similares.
- Propiedades de iglesias y comunidades religiosas diferentes a la católica, reconocidas por el Estado colombiano y destinadas al culto, así como las casas pastorales y seminarios.
- Bienes de uso público mencionados en el artículo 674 del Código Civil.
- Parques naturales o públicos que pertenezcan a entidades estatales.
- Predios e inmuebles que pertenezcan a entidades como la Defensa Civil Colombiana, la Cruz Roja y los sujetos signatarios de la Convención de Viena, que estén destinados a las funciones propias de la respectiva entidad.
- Instalaciones militares y de la Policía, el Hospital Central y los inmuebles utilizados por la Rama Judicial.